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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Título VII

Iniciativa privada en los servicios sociales

Artículo 60

Disposiciones generales

1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales, así como de gestionar programas y servicios en este ámbito.

2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el Título VIII de la presente ley.

Artículo 61

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja competentes en servicios sociales podrán otorgar subvenciones a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

2. La suscripción de convenios de colaboración y el otorgamiento de subvenciones deberá efectuarse en función del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente ley, y deberá dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales y a la promoción de acciones formativas, programas de calidad y actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.

3. Las subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas y justificar ante la Administración correspondiente su correcta aplicación.

Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2010