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Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.Capítulo IObjeto de la Ley y ordenación del Sistema Artículo 1 Objeto 1. El objeto de la presente ley es crear, regular y ordenar el Sistema Riojano de Servicios Sociales y declarar el derecho subjetivo a los servicios sociales que en la misma se determinan. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho reconocido en el apartado anterior, se garantiza el carácter universal de los servicios y las prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y su provisión por parte de las Administraciones Públicas de La Rioja, tanto autonómicas como locales, en el marco del Catálogo de servicios y prestaciones del mencionado sistema. Artículo 2 El Sistema Riojano de Servicios Sociales 1. El Sistema Riojano de Servicios Sociales constituye una red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial. 2. El Sistema Riojano de Servicios Sociales está integrado: a) El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. b) Los servicios sociales de titularidad privada que participan en la acción social mediante la prestación de servicios y la realización de actividades de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Artículo 3 Sistema Público Riojano de Servicios Sociales 1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones que, destinados a la finalidad señalada en el artículo anterior, son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja. 2. A estos efectos, forman parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas de La Rioja, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales. 3. El Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia forma parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. 4. Las actuaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales podrán ser, en su caso, objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas públicos dirigidos a la consecución del bienestar social. Artículo 4 Derecho subjetivo a los servicios sociales Los servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se configuran como un derecho subjetivo, dentro del marco del Catálogo de servicios y prestaciones del mencionado sistema, de los requisitos generales de acceso al mismo y de los requisitos de acceso específicos que se regulen para cada prestación o servicio. Artículo 5 Titulares del derecho a los servicios sociales 1. Serán titulares del derecho a acceder al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales establecido en esta ley los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en cualquiera de los municipios de La Rioja, así como los extranjeros con residencia legal en La Rioja. 2. Los extranjeros sin residencia legal tendrán derecho a acceder a los servicios del primer nivel reconocidos en el Catálogo de servicios y prestaciones, así como a los servicios que se establezcan en el ámbito de la protección de la infancia y de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género. 3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinados servicios y prestaciones en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas. Artículo 6 Ámbito de aplicación 1. La presente ley se aplicará al conjunto de actividades propias de los servicios sociales desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja por las Administraciones Públicas de La Rioja y por las entidades públicas y privadas que colaboren con ellas, en el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. 2. Asimismo, se aplicarán a las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales las disposiciones que regulen: a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de los profesionales. b) La autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros, como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación. c) El régimen de infracciones y sanciones. d) Cualesquiera otras que se determinen en esta ley o en su normativa de desarrollo. Artículo 7 Principios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios: a) Universalidad. Las Administraciones Públicas de La Rioja garantizarán el derecho de todas las personas a acceder a los servicios y prestaciones previstos en el Catálogo de servicios y prestaciones, sin perjuicio de que dicho acceso pueda condicionarse al cumplimiento de requisitos y condiciones específicas. b) Responsabilidad pública. Los poderes públicos deberán garantizar la existencia y la disponibilidad de los servicios y prestaciones regulados en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos declarados en esta ley. En todo caso, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Riojano de Servicios Sociales. c) Protección del interés general. La Consejería competente en materia de servicios sociales velará por la protección de los destinatarios de los servicios, el mantenimiento del orden público y la seguridad pública, así como el cumplimiento de los objetivos de política social, de conformidad con la normativa comunitaria europea relativa a los servicios en el mercado interior. d) Igualdad y equidad. Las Administraciones Públicas de La Rioja adecuarán la distribución de los recursos para garantizar el acceso a los servicios y prestaciones con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales o sociales, integrando en su diseño y funcionamiento, entre otros criterios, los de la perspectiva de género y la accesibilidad universal. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades y de trato. e) Prevención. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales orientará principalmente sus actuaciones a evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social. f) Integración y normalización. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal, garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible. g) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales deberá ofrecer una atención personalizada, ajustada a las necesidades particulares de la persona, de la familia o de ambas, y basada en la evaluación integral de su situación, y deberá garantizar la continuidad de la atención. h) Transversalidad de las políticas en materia de servicios sociales. i) Proximidad y descentralización. La prestación de los servicios sociales obedecerá a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y descentralización en los órganos y entidades más cercanos a los mismos. j) Coordinación y cooperación. Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán actuar de acuerdo con el principio de coordinación y cooperación entre sí y con la iniciativa privada, especialmente con la iniciativa social sin ánimo de lucro. Esta coordinación deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas públicos de protección. k) Promoción de la iniciativa social. Los poderes públicos promoverán la participación de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, en el Sistema Riojano de Servicios Sociales. l) Participación ciudadana. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de las personas y de los grupos a través de las fórmulas que consideren más oportunas, entre otras, la participación en actividades de voluntariado organizado y ayuda mutua, o la participación de las personas usuarias en la planificación y el desarrollo del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. m) Calidad. Las Administraciones Públicas de La Rioja garantizarán la existencia de estándares de calidad para los servicios y prestaciones, mediante la regulación, a nivel autonómico, de los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán respetarse y fomentarán la mejora de dichos estándares, promoviendo el desarrollo de una gestión orientada a la calidad en el conjunto del Sistema Riojano de Servicios Sociales. Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2010
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