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Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.Capítulo IIDerechos y deberes Artículo 8 Derechos de las personas usuarias Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: a) Derecho de acceso universal al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de edad, etnia, sexo, estado civil, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. b) Derecho a la igualdad de oportunidades, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta ley. c) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida de los centros y servicios, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento. d) Derecho a recibir información suficiente y comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. e) Derecho a asociarse para favorecer la participación en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, según lo establecido en la normativa y en el reglamento de régimen interno. f) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable. g) Derecho a acceder a su expediente personal, sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe del mismo cuando así sea solicitado. h) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada. i) Derecho a una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas. j) Derecho a recibir los servicios y prestaciones contemplados en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. k) Derecho a la asignación de un trabajador social como profesional de referencia, que sea su interlocutor principal en el ámbito de los servicios sociales. l) Derecho a conocer el reglamento interno de los centros y servicios, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo. m) Derecho a presentar sugerencias, obtener información, poder presentar quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente. Artículo 9 Derechos de los profesionales de los servicios sociales Los profesionales de los servicios sociales, además de los derechos que se deriven de la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente. b) Derecho a disponer del apoyo técnico y la formación permanente que les permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades y demandas de la población. c) Derecho a que las personas usuarias y sus acompañantes les traten con respeto y corrección. d) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas destinadas a proteger su identidad, si es preciso para prestar correctamente el servicio o garantizar su seguridad en el desempeño de las funciones encomendadas. e) Derecho a que por parte de los empleadores se adopten medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten a su estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento. f) Derecho a la participación, pudiendo formar parte de los órganos consultivos y participativos previstos en la presente ley y/o en otros que se creen, presentar sugerencias y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios. Artículo 10 Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio. b) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en los centros, en la prestación de los servicios y en la resolución de los problemas. c) Contribuir a la financiación del coste de los servicios, cuando así lo establezca la normativa aplicable. d) Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante. e) Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida. f) Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente. g) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o percibidas, en el plazo que reglamentariamente se determine. h) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo. Artículo 11 Deberes de los profesionales de los servicios sociales Los profesionales de los servicios sociales, además de los deberes que les impone la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán los siguientes deberes: a) Promover la dignidad, la autonomía, la integración y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley. b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad. c) Mantener, en sus relaciones con los usuarios, un comportamiento no discriminatorio. d) Respetar la intimidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal de los mismos. e) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, posibilitando la continuidad de la intervención. f) Respetar los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente. g) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo. Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2010
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