Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Sección 9ª
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial
Artículo 23
Determinación de los coeficientes
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
2. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los beneficiarios del subsidio por desempleo a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se cotizará a la Seguridad Social por la base mínima de cotización vigente en cada momento aplicando un coeficiente reductor del 0,69, a deducir de la cuota íntegra resultante, y en los supuestos a que se refiere el apartado 1 anterior se aplicará el coeficiente reductor indicado en ese apartado.