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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Capítulo II

Cebos y períodos hábiles para la pesca en aguas continentales

Artículo 31

Cebos no autorizados

1. Se prohíbe, en todas las áreas de pesca, el uso como cebo de cualquier pez, crustáceo o molusco, en cualquiera de sus estadios biológicos, vivo o muerto, así como de insectos no pertenecientes a la fauna local. Se exceptúan de este precepto las aguas limítrofes con la comunidad autónoma de Aragón, que pueden ser objeto de regulación especial.

2. En las aguas de salmónidos, se prohíbe el uso de los cebos naturales que no formen parte de la dieta natural de los peces, las ninfas artificiales acompañadas de cargas de plomo y los demás cebos que se establezcan por reglamento.

3. En las zonas de pesca libre sin muerte y las zonas de pesca controlada sin muerte incluidas en aguas de salmónidos se autoriza únicamente el uso de cebos artificiales provistos de un solo anzuelo y sin arpón o con el arpón completamente aplastado. En estas áreas se prohíbe el uso de cebos naturales.

4. Se prohíbe el uso de cebos o atrayentes con componentes bioquímicos o químicos que alteren o puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento, el metabolismo o el ciclo de cría y reproducción naturales de cualquier especie u organismo, especialmente los que contienen feromonas, hormonas o laxantes.

Artículo 32

Períodos hábiles para la pesca en aguas continentales

1. Los períodos hábiles para la pesca para cada categoría de aguas o zonas de pesca deben determinarse por reglamento y tienen que ser adecuados al ciclo biológico de cada especie.

2. Se prohíbe pescar fuera de los períodos hábiles para la pesca.

3. Durante los períodos declarados inhábiles para la pesca, cualquier actividad que pueda incidir negativamente en los ciclos biológicos de las especies puede ser objeto de regulación.

4. Durante los períodos hábiles para la pesca solo está permitido pescar en el horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo en los supuestos de pesca profesional y de competición debidamente autorizados. El criterio de cómputo para la aplicación de este precepto debe establecerse por reglamento.

5. El órgano correspondiente del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales puede prohibir temporalmente, mediante resolución motivada, el ejercicio de la pesca cuando existan razones que así lo recomienden para una mejor protección de las especies de fauna acuícolas. Asimismo, la autoridad competente puede limitar temporalmente otras actividades que puedan afectar negativamente a las especies acuícolas.

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
Contabilidad pública, Sistema de información contableResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
Enseñanzas especializadas, Música y danzaReal Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cotización a la Seguridad Social, Normas para el 2010Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Precios de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Profesiones marítimas, Formación y expedición de títulosReal Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Créditos extraordinariosLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.
Ley de pesca en aguas continentales de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Ley del Centro de Iniciativas para la Reinserción de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Ley de Cataluña del Síndic de GreugesLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Presupuestos 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
Cataluña, Medidas fiscales y administrativas 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales de CataluñaDecreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Instituto Cántabro de Servicios SocialesLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.