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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.Capítulo IVOrdenación de la pesca en aguas continentales Artículo 37 Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales 1. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que establece la clasificación de los diferentes tramos de cursos y masas de agua a los efectos de la pesca, así como los restantes preceptos en materia de pesca en aguas continentales determinados por la presente ley y su desarrollo reglamentario. El contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y revisión de dicho plan, así como su período de vigencia, deben establecerse por reglamento. 2. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales, cuando haga referencia a aguas continentales que se encuentren dentro de un espacio de la Red Natura 2000, debe incorporar los objetivos de conservación determinados por los artículos 2 y 6 de la Directiva 92/43/CEE y por la legislación relevante en este ámbito. 3. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales debe ser aprobado por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales y debe presentarse ante la comisión competente del Parlamento de Cataluña. Artículo 38 Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales 1. Se crea el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales como órgano consultivo del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. 2. El Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales está integrado por representantes de los departamentos competentes en materia de pesca en aguas continentales, de la Administración hidráulica, de los entes locales, de las universidades catalanas, de la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, de las sociedades de pescadores federadas, del sector turístico y de las entidades conservacionistas y relacionadas con la pesca en aguas continentales, así como por investigadores de reconocida experiencia. 3. El Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales tiene las siguientes funciones: a) Sugerir y hacer propuestas de mejora en relación con el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. b) Informar sobre el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. c) Informar al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales sobre los estudios y las mejoras en materia de gestión de la pesca en aguas continentales y la conservación de las especies acuícolas autóctonas. d) Emitir informe respecto a todas las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a la pesca en aguas continentales y a la conservación de las especies acuícolas autóctonas. e) Cualquier otra función que se determine por reglamento. 4. El funcionamiento, la composición y la estructura del Consejo Asesor de Pesca en Aguas Continentales deben determinarse por reglamento. Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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