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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Capítulo IV

Ordenación de la pesca en aguas continentales

Artículo 37

Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales

1. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que establece la clasificación de los diferentes tramos de cursos y masas de agua a los efectos de la pesca, así como los restantes preceptos en materia de pesca en aguas continentales determinados por la presente ley y su desarrollo reglamentario. El contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y revisión de dicho plan, así como su período de vigencia, deben establecerse por reglamento.

2. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales, cuando haga referencia a aguas continentales que se encuentren dentro de un espacio de la Red Natura 2000, debe incorporar los objetivos de conservación determinados por los artículos 2 y 6 de la Directiva 92/43/CEE y por la legislación relevante en este ámbito.

3. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales debe ser aprobado por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales y debe presentarse ante la comisión competente del Parlamento de Cataluña.

Artículo 38

Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales

1. Se crea el Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales como órgano consultivo del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.

2. El Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales está integrado por representantes de los departamentos competentes en materia de pesca en aguas continentales, de la Administración hidráulica, de los entes locales, de las universidades catalanas, de la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, de las sociedades de pescadores federadas, del sector turístico y de las entidades conservacionistas y relacionadas con la pesca en aguas continentales, así como por investigadores de reconocida experiencia.

3. El Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales tiene las siguientes funciones:

a) Sugerir y hacer propuestas de mejora en relación con el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

b) Informar sobre el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

c) Informar al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales sobre los estudios y las mejoras en materia de gestión de la pesca en aguas continentales y la conservación de las especies acuícolas autóctonas.

d) Emitir informe respecto a todas las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a la pesca en aguas continentales y a la conservación de las especies acuícolas autóctonas.

e) Cualquier otra función que se determine por reglamento.

4. El funcionamiento, la composición y la estructura del Consejo Asesor de Pesca en Aguas Continentales deben determinarse por reglamento.

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
Contabilidad pública, Sistema de información contableResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
Enseñanzas especializadas, Música y danzaReal Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cotización a la Seguridad Social, Normas para el 2010Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Precios de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Profesiones marítimas, Formación y expedición de títulosReal Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Créditos extraordinariosLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.
Ley de pesca en aguas continentales de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Ley del Centro de Iniciativas para la Reinserción de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Ley de Cataluña del Síndic de GreugesLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Presupuestos 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
Cataluña, Medidas fiscales y administrativas 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales de CataluñaDecreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Instituto Cántabro de Servicios SocialesLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.