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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.Título IVDe la participación y la formación Artículo 48 Participación ciudadana, formación y educación 1. Todos los ciudadanos que lo deseen pueden beneficiarse de los mecanismos de participación, formación y educación establecidos por la presente ley, individual o colectivamente, mediante entidades o asociaciones. 2. El departamento competente en materia de medio ambiente debe impulsar los planes y programas de formación en el respeto de los ecosistemas acuáticos continentales. 3. Las escuelas del río son centros en que se imparte formación y educación teórica y práctica sobre el conocimiento de los ríos y la pesca respetuosa con el ecosistema acuático continental. El régimen de funcionamiento de las escuelas del río y el correspondiente programa de formación deben establecerse por reglamento. El departamento competente en materia de medio ambiente debe fomentar el establecimiento de una red de escuelas del río. 4. La Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting, las sociedades de pescadores y las entidades conservacionistas y de custodia del territorio tienen la consideración de colaboradores preferentes en la materia a la que se refiere el presente artículo. Artículo 49 Entidades tutoras de la pesca y entidades tutoras del río 1. La participación de las entidades sin fines de lucro en las funciones de conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales se lleva a cabo mediante la figura de las entidades tutoras de la pesca y de las entidades tutoras del río. 2. Tienen la consideración de entidades tutoras de la pesca las entidades o las asociaciones sin fines de lucro que tengan como objeto social la promoción de la actividad de la pesca, como las sociedades de pescadores y sus federaciones, que sean declaradas como tales por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales y que lleven a cabo actividades o inversiones para favorecer la actividad de la pesca responsable y la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales. 3. Cada entidad tutora de la pesca debe tener, como mínimo, un tramo asignado para llevar a cabo su actividad. Las sociedades de pescadores deben tener preferencia sobre las demás entidades en los tramos de pesca ubicados dentro de su municipio. 4. Tienen la consideración de entidades tutoras del río las entidades o las asociaciones sin fines de lucro, como las entidades conservacionistas y las de custodia del territorio, que sean declaradas como tales por el departamento competente en materia de medio ambiente y que lleven a cabo actividades o inversiones para favorecer la conservación y la recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales. 5. El procedimiento para declarar entidades tutoras de la pesca y entidades tutoras del río, así como su régimen de funcionamiento, deben establecerse por reglamento. Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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