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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 54

Sanciones

Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 600 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de 601 a 6.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de 6.001 a 120.000 euros.

Artículo 55

Criterios de graduación de las sanciones

Las sanciones impuestas deben adecuarse a la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción. Para determinar su graduación, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Los daños producidos a la fauna acuícola o al ecosistema.

b) La situación de riesgo creado para personas o bienes.

c) La reincidencia, en los términos establecidos por la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) Los fines de lucro y el beneficio económico que la infracción haya podido reportar a la persona infractora.

e) La agrupación u organización para cometer la infracción cuando esta afecte al medio natural.

f) El hecho de que la persona causante esté inhabilitada en el momento de cometer la infracción.

g) El volumen de medios ilícitos utilizados, así como el de piezas cobradas, introducidas, liberadas o destruidas.

h) La irreparabilidad de los daños causados.

i) El coste de reparación de los daños causados.

j) La comisión de actos para ocultar el descubrimiento de la infracción.

Artículo 56

Reparación del daño e indemnizaciones

1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación que ha alterado a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. El alcance de la reparación o de la indemnización deben determinarse, cuando sea posible, en el marco del expediente sancionador. También pueden determinarse en un expediente independiente respetando los principios y las garantías del procedimiento administrativo.

3. Para determinar el importe de la indemnización en lo que respecta a la valoración de las especies de crustáceos y de peces afectadas, debe estarse al baremo de valoraciones que establezca el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.

4. En caso de que la persona obligada no repare los daños causados, el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales puede imponerle multas coercitivas, por un importe máximo de 600 euros cada una. Estas multas pueden reiterarse un máximo de diez veces, dejando entre ellas el lapso de tiempo suficiente para dar cumplimiento a la obligación. En caso de que persista el incumplimiento de la persona obligada o de que existan razones de urgencia, puede procederse a la ejecución subsidiaria de los trabajos de reparación, a cargo de la persona obligada.

5. La prescripción de la sanción no conlleva la de la acción de la Administración para exigir a la persona responsable la reparación de los daños y la indemnización.

Artículo 57

Sanciones accesorias

1. La comisión de infracciones graves o muy graves en ejercicio de la pesca lleva aparejada la retirada de la licencia de pesca recreativa en aguas continentales y la inhabilitación para obtenerla durante un plazo que puede oscilar entre un mes y un año, en el caso de infracciones graves, o entre un año y un día y tres años si se trata de infracciones muy graves.

2. En caso de que la infracción consista en la explotación o la construcción de centros de recuperación de la fauna sin las oportunas autorizaciones administrativas, la sanción lleva aparejada la suspensión provisional o definitiva de la actividad. Si las instalaciones no cumplen los requisitos de la autorización o licencia ambientales o las condiciones del régimen de comunicación, deben clausurarse temporalmente hasta su legalización y, en caso de que no cumplan las condiciones y los requisitos para ser autorizadas, puede ordenarse su cierre definitivo. En este último supuesto, la persona responsable debe devolver al estado inicial los terrenos, las orillas, los lechos y las masas de agua ocupados o afectados por la instalación.

Artículo 58

Decomiso de los materiales utilizados

1. En el momento de la denuncia, los agentes actuantes pueden decomisar preventivamente todos los aparatos, herramientas, instrumentos, sustancias, embarcaciones, artes materiales o medios que se hayan utilizado para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción por la presente ley.

2. En caso de que los bienes decomisados a los que se refiere el apartado 1 sean de uso lícito, el órgano competente para tramitar el expediente sancionador puede acordar devolverlos a la persona imputada en cualquier momento de la tramitación. En todo caso, una vez resuelto el expediente sancionador, tienen que devolverse los bienes decomisados de uso lícito. A tal efecto, debe establecerse un plazo para que la persona interesada recoja los bienes decomisados. Una vez transcurrido este plazo, la Administración puede decidir el destino de dichos bienes.

3. En caso de que los bienes decomisados sean de uso ilícito, deben ser destruidos.

Artículo 59

Intervención de los ejemplares capturados y destino

1. En el momento de la denuncia, los agentes denunciantes pueden decomisar los ejemplares capturados que se encuentren en poder de la persona infractora y deben devolverlos al medio natural si se encuentran en condiciones de sobrevivir y no son especies introducidas.

2. Si los ejemplares decomisados están muertos o los agentes denunciantes consideran que no tienen posibilidades de sobrevivir, deben destinarse a centros benéficos o de recuperación de fauna, siempre y cuando se encuentren en condiciones para su consumo, lo cual debe certificarse extendiendo la correspondiente acta. En el resto de supuestos, deben ser eliminados como residuos de acuerdo con la normativa vigente.

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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