Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Disposiciones adicionales.
Primera. Régimen especial de la Val d"Aran.-Los preceptos de la presente ley y de su normativa de desarrollo se entienden sin perjuicio del régimen especial de la Val d"Aran y de acuerdo con lo establecido por los decretos de transferencia de competencias de la Generalidad al Conselh Generau d"Aran en esta materia.
Segunda. Sustitución del plomo y demás materiales contaminantes de las artes de pesca.-El plomo y los demás materiales contaminantes utilizados en la pesca en aguas continentales deben sustituirse por materiales biodegradables o no contaminantes cuando estos estén disponibles en el mercado. Con esta finalidad, por resolución o, si procede, en el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben determinarse los materiales que tienen que ser sustituidos por otros análogos pero no contaminantes de nueva aparición en el mercado.
Tercera. Habilitación de la licencia de pesca recreativa de costa para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales.-La licencia de pesca recreativa para los pescadores de costa, regulada por la normativa de pesca y de acción marítimas, habilita también para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales dentro del territorio de Cataluña.
Cuarta. Plan de gestión de la población de los cuervos marinos.-El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe elaborar o encargar en el plazo más breve posible un plan de gestión de la población de cuervos marinos (Phalacrocorax carbo) de la red fluvial catalana para conocer el estado de las poblaciones de esta especie y poder evaluar la posibilidad de reducirlas.