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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Disposiciones transitorias

Primera

Licencias de pesca.-Las licencias de pesca recreativa en aguas continentales emitidas hasta la entrada en vigor de la presente ley mantienen su vigencia hasta la fecha de caducidad de las mismas.

Segunda

Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones.-Hasta que no se apruebe la resolución a la que se refiere el artículo 56, para fijar los baremos de valoración de las especies de fauna acuícolas para determinar el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar, deben aplicarse las siguientes cuantías:

Especies Cuantía
Trucha común (Salmo trutta). 60 euros/ejemplar
Trucha común (Salmo trutta) habitando en aguas de reserva genética. 120 euros/ejemplar
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). 20 euros/ejemplar
Barbo colirrojo (Barbus haasi). 30 euros/ejemplar
Barbo de Graells (Barbus graellsii). 30 euros/ejemplar
Barbo de montaña (Barbus meridionalis). 30 euros/ ejemplar
Bagre (Squalius laietanus). 30 euros/ejemplar
Angula (Anguilla anguilla). 1.500 euros/kg
Anguila (Anguilla anguilla). 30 euros/ejemplar
Boga de río (Chondrostoma willkommii). 20 euros/ejemplar
Madrilla (Parachondrostoma miegii). 30 euros/ejemplar
Bermejuela (Achondrostoma arcasii). 30 euros/ejemplar
Lubina (Dicentrarchus labrax). 30 euros/ejemplar
Dorada (Sparus aurata). 30 euros/ejemplar
Lisa o pardete (Chelon labrosus). 30 euros/ejemplar
Calva o morragufe (Liza ramada). 30 euros/ejemplar
Calva (Liza saliens). 30 euros/ejemplar
Pardete (Mugil cephalus). 30 euros/ejemplar
Galupe (Liza aurata). 30 euros/ejemplar
Especies protegidas o amenazadas: La establecida por la normativa específica de protección de los animales protegidos o amenazados.

Tercera

Colocación de rejas y otras medidas de protección de canales.

1. El cumplimiento del artículo 12 por parte de las instalaciones hidráulicas ya existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley debe regirse por lo que dispongan el correspondiente título concesional y la Ley de regulación de la pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y su reglamento de desarrollo, de 6 de abril de 1943. El departamento competente en materia de medio ambiente puede comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones.

2. En caso de que las personas concesionarias no hayan cumplido las condiciones establecidas por sus respectivos títulos concesionales en el plazo establecido, el departamento competente en materia de medio ambiente debe ponerlo en conocimiento de las administraciones competentes para que, si procede, estas ejecuten, subsidiariamente y con cargo a la persona obligada, las obras de instalación de rejas y las demás medidas de protección de canales previstas, con independencia de la imposición de las sanciones que, si procede, sean pertinentes, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente de revocación o de la extinción de la concesión en caso de que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.

Cuarta

Dispositivos para garantizar la conectividad de los cursos de agua.

1. Las instalaciones hidráulicas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben cumplir lo establecido por el artículo 15, de acuerdo con lo que determinen el correspondiente título concesional y la Ley de regulación de la pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943. El departamento competente en materia de medio ambiente puede comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones.

2. En caso de que las personas obligadas no cumplan las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, el departamento competente en materia de medio ambiente debe ponerlo en conocimiento de las administraciones competentes para que, si procede, estas emprendan subsidiariamente y con cargo a la persona obligada las obras de construcción de pasos para la fauna acuícola establecidas, con independencia de la imposición de las sanciones pertinentes, si procede, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente de revocación o de la extinción de la concesión en caso de que se cumplan los requisitos legalmente exigidos.

Quinta

Conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos.-Para garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos, en caso de que el departamento competente en materia de medio ambiente constate un impacto sobre las poblaciones de peces o de crustáceos causado por instalaciones hidráulicas existentes antes de la entrada en vigor de la presente ley que ponga en peligro la viabilidad de dichas poblaciones, puede imponer a las personas concesionarias la obligación de adoptar las oportunas medidas correctoras y minimizadoras, en el marco de lo dispuesto por el título concesional, la autorización o la licencia de actividad.

Sexta

Régimen transitorio para las aguas de reserva genética.-En las aguas de reserva genética donde actualmente está autorizada la pesca con captura se permite la continuidad de este régimen por un período máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. La extensión de estas áreas con captura no puede ser superior al existente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Séptima

Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.-Las solicitudes para autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico a las que se refiere el artículo 9 que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley tienen que tramitarse según el procedimiento vigente a fecha de la presentación de la solicitud.

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
Contabilidad pública, Sistema de información contableResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
Enseñanzas especializadas, Música y danzaReal Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cotización a la Seguridad Social, Normas para el 2010Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Precios de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Profesiones marítimas, Formación y expedición de títulosReal Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Créditos extraordinariosLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.
Ley de pesca en aguas continentales de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Ley del Centro de Iniciativas para la Reinserción de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Ley de Cataluña del Síndic de GreugesLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Presupuestos 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
Cataluña, Medidas fiscales y administrativas 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales de CataluñaDecreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Instituto Cántabro de Servicios SocialesLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.