Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Disposiciones finales
Primera
Desarrollo reglamentario.-El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales y el reglamento de desarrollo de la presente ley deben aprobarse dentro del plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley. Hasta que no se aprueben el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales y el reglamento de desarrollo de la presente ley, se mantiene vigente lo dispuesto por la Ley de regulación de la pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943, así como lo establecido por la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y las órdenes subsiguientes.
Segunda
Actualización de sanciones e indemnizaciones.-El importe de las sanciones y la valoración de las indemnizaciones de las especies de peces y crustáceos fijado por la presente ley puede ser actualizado por el Gobierno mediante decreto.
Tercera
Dotación de medios materiales, económicos y personales.-El Gobierno de la Generalidad, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adecuar la estructura administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con la dotación de los medios materiales, económicos y personales necesarios para desarrollar y ejecutar los preceptos de la presente ley.
Cuarta
Entrada en vigor.-La presente ley entra en vigor a los veinte días de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.
(Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 5.536, de 30 de diciembre de 2009)