Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Capítulo II
Derecho a pescar y propiedad y comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca
Artículo 5
Derecho a pescar
El derecho a pescar en aguas continentales corresponde a todas las personas que no se encuentren incapacitadas ni inhabilitadas específicamente para el ejercicio de la pesca y que posean la licencia de pesca y el permiso de pesca oportunos.
Artículo 6
Propiedad de los ejemplares de especies objeto de pesca
1. Los diferentes ejemplares de especies objeto de pesca son res nullius mientras se encuentren en el ecosistema acuático continental.
2. La propiedad de los ejemplares de especies objeto de pesca se adquiere por ocupación, siempre que se respete lo dispuesto por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 7
Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca
Queda prohibida la comercialización de cualquier ejemplar de especie de pez o de crustáceo pescado en régimen no profesional, salvo que sea en el marco de los planes aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.