Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Capítulo II
Introducciones, reintroducciones, repoblaciones y translocaciones
Artículo 22
Autorización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones
1. Para realizar repoblaciones, reintroducciones o translocaciones es necesaria la autorización del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. El procedimiento, los requisitos para su autorización y los criterios que deben regir la realización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones deben establecerse por reglamento.
2. Se prohíben las repoblaciones, reintroducciones y translocaciones en las aguas de reserva genética, a excepción de las que formen parte de los planes de recuperación de especies protegidas o sensibles aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. Las demás medidas necesarias para preservar y fomentar los valores biológicos y genéticos de estas aguas deben establecerse por reglamento.
Artículo 23
Prohibición de introducciones, repoblaciones y translocaciones de especies alóctonas
Se prohíbe la introducción, la repoblación y la translocación, en cualquier tipo de agua, de ejemplares de especies introducidas, a excepción de la trucha arco iris (Oncorinchus mykiss) en las repoblaciones destinadas a satisfacer la demanda de pesca en las zonas de pesca controlada intensiva.