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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Capítulo I - Naturaleza y funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción

Capítulo II - Organización del Centro de Iniciativas para la Reinserción

Capítulo III - Régimen jurídico, de personal, económico, de recursos y de contratación del Centro de Iniciativas para la Reinserción

Disposiciones finales

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Preámbulo

El artículo 168.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso la planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas a la prisión y de las actividades de reinserción. Cabe recordar que la Generalidad ya asumió el reto de gestionar la actividad penitenciaria en Cataluña con el artículo 11.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña del 1979, con relación al artículo 79 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, y desde el 1 de enero de 1984 ejerce competencias en dicha materia de forma efectiva, ya que tiene los medios y servicios penitenciarios transferidos por el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria.

El artículo 25.2 de la Constitución española reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad, orientados hacia la reeducación y reinserción social. Por su parte, el artículo 26 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria considera el trabajo como un derecho y como un deber de los internos y, a la vez, lo configura como un elemento fundamental del tratamiento individual.

Para poder satisfacer el derecho al trabajo de los internos en establecimientos penitenciarios de Cataluña, se creó, mediante la Ley 5/1989, de 12 de mayo, el Centro de Iniciativas para la Reinserción, empresa pública con la naturaleza de entidad de derecho público sometida al derecho privado como fórmula organizativa más idónea para llevarlo a cabo.

Las reformas normativas en el ámbito penitenciario catalán, aprobadas por el Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña; la transformación constante del sistema punitivo; las medidas de carácter sociolaboral que afectan a la relación laboral especial penitenciaria, establecidas por el Real decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, modificado por el Real decreto 2131/2008, de 26 de diciembre; los cambios estructurales y organizativos acaecidos en los centros de ejecución penal y educativos; el constante incremento de demanda de puestos de trabajo para la población reclusa, y la necesidad de dar respuesta a todas estas cuestiones han comportado la aplicación de nuevas fórmulas vinculadas al seguimiento de itinerarios personales que relacionan la formación, el trabajo y la inserción sociolaboral de los internos.

Desde la creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción se ha incrementado en un 1.200 % el volumen económico y, por lo tanto, el de gestión; el número de internos ocupados ha aumentado y se ha establecido el objetivo de crear mil nuevos puestos de trabajo entre 2007 y 2010, y se ha alcanzado experiencia en tareas de formación para la ocupación y de inserción sociolaboral. Estos hechos hacen necesaria la reforma de la Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción, para adecuarla a la realidad y poder continuar las tareas que el Centro ha llevado a cabo en los últimos años en materia de reinserción sociolaboral en los ámbitos penitenciario y de justicia juvenil.

Para poder dar respuesta a la situación actual y afrontar los nuevos retos, es preciso potenciar las actividades industriales, comerciales o de otro tipo relacionadas con el trabajo penitenciario y contar con el Centro de Iniciativas para la Reinserción, como medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de su sector público, para conseguir trabajos de dichas administraciones mediante los correspondientes encargos. A la vez, la Ley dispone que el Gobierno pueda crear una sociedad de capital íntegramente público sometida al ordenamiento privado como instrumento para poder mantener y consolidar el trabajo en los ámbitos penitenciario y de justicia juvenil en el tráfico económico privado.

La Ley mantiene el nombre de la entidad y reconoce así el importante papel que ha llevado a cabo el Centro de Iniciativas para la Reinserción durante estos años, si bien, en el capítulo I, define de nuevo su finalidad y funciones para ajustar la norma a la nueva realidad, incorporándole como nuevas funciones la gestión de la formación profesional para la ocupación y la gestión de la inserción laboral. Este conjunto de funciones configura el itinerario personal del interno o interna y permite mejorar su reinserción sociolaboral, que continúa siendo el principal objetivo del Centro de Iniciativas para la Reinserción. Asimismo, la Ley amplía su ámbito de actuación a los centros educativos de justicia juvenil.

En definitiva, para facilitar la consecución de los objetivos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, la presente ley lo considera, pues, medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña y prevé la posibilidad de constituir una sociedad de capital íntegramente público para llevar a cabo sus actividades en el ámbito del tráfico económico privado.

El capítulo II establece la organización del Centro de Iniciativas para la Reinserción y regula sus órganos de gobierno, que están integrados por el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y el director o directora. Se introduce la Comisión Ejecutiva con el fin de facilitar las decisiones ejecutivas y asegurar un mayor grado de seguimiento de la actividad del Centro de Iniciativas para la Reinserción. A la vez, se constituye un Consejo Asesor como órgano de participación, asesoramiento e información entre las administraciones competentes y los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales interesadas en materia de reinserción.

El capítulo III regula el régimen jurídico, de personal, económico, de recursos y de contratación del Centro, para garantizar las funciones que se le encargan. Establece, también, que el Centro de Iniciativas para la Reinserción es poder adjudicador de conformidad con la legislación vigente en materia de contratos del sector público y dispone la formalización de contratos-programa temporales.

Finalmente, la disposición transitoria garantiza el normal funcionamiento del Centro de Iniciativas para la Reinserción hasta que no se complete el desarrollo legislativo que establece la nueva fórmula organizativa; la disposición derogatoria deroga la Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción; la disposición final primera contiene un mandamiento al Gobierno para la aprobación de los nuevos estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, y la disposición final segunda establece la fecha de entrada en vigor de la Ley.

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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