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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.Sección 2ªResolución de los procedimientos Artículo 46 Forma y contenido de las resoluciones 1. El Síndic de Greuges cierra los procedimientos de investigación mediante resolución motivada, en la que debe indicar si se ha apreciado o no en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios. 2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que haya apreciado en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios, puede, a través de la resolución que cierra el procedimiento: a) Explicitar los deberes legales incumplidos e instar a su cumplimiento. b) Sugerir, si considera que la aplicación de una norma vigente puede conducir a un resultado injusto o producir un perjuicio innecesario, la adopción de medidas organizativas o la aprobación de criterios interpretativos que permitan evitar tales efectos. c) Sugerir o recomendar la aprobación de disposiciones normativas o la modificación de normas vigentes. d) Instar a las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26, si procede, a: Primero.-Ejercer las potestades de ordenación, de inspección o de sanción. Segundo.-Resolver en la forma y el plazo establecidos las peticiones y los recursos que se les hayan presentado. Tercero.-Cumplir la actividad prestacional reclamada o mejorar su calidad, dentro de sus disponibilidades. e) Formular otras sugerencias, recomendaciones o advertencias en relación con la protección de los derechos o libertades vulnerados. 3. Las resoluciones del Síndic de Greuges no modifican ni anulan actos administrativos ni disposiciones legales. Artículo 47 Información sobre las resoluciones 1. El Síndic de Greuges debe remitir las resoluciones que adopta como conclusión de los procedimientos de investigación: a) A los sujetos que han presentado la queja o la solicitud de actuación de oficio, en su caso. b) A las administraciones, organismos, empresas o personas que han sido objeto de la investigación, a las personas a su servicio cuya conducta ha motivado el procedimiento, si se conoce su identidad, y a los correspondientes superiores jerárquicos. 2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que la resolución que adopte como conclusión de un procedimiento de investigación constate la existencia de inactividad o pasividad administrativa, puede ponerlo en conocimiento de la superioridad jerárquica de quien haya incurrido en la misma, pudiendo formularle las sugerencias o recomendaciones que considere oportunas. Artículo 48 Inimpugnabilidad Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución. Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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