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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.Disposiciones finalesDisposición final primera Prórroga de disposiciones Se prorroga para el ejercicio 2010 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939. Disposición final segunda Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas 1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas que sea preciso, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b, c y d. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto. 2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del Departamento de Economía y Finanzas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y las modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio. Disposición final tercera Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el sistema de financiación que establece, para el municipio de Badia del Vallès, la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès. Disposición final cuarta Entrada en vigor La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2010. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.-El Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells. (Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 5537, de 31 de diciembre de 2009)Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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