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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.

Título I - Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias

Capítulo I - Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación

Capítulo II - Régimen de las modificaciones presupuestarias

Título II - Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público

Título III - Gastos de personal

Capítulo I - Retribuciones del personal

Capítulo II - Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Título IV - Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público

Título V - Normas tributarias

Título VI - Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad

Título VII - Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos

Disposiciones adicionales

Disposiciones finales

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.

Preámbulo

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 se elaboran en el contexto de una crisis económica de alcance mundial, que ha hecho caer la actividad hasta alcanzar unas tasas negativas nunca vistas desde la crisis de 1929.

El origen de esta crisis hay que situarlo en el sector financiero norteamericano, con la desconfianza que se generó a raíz de la explosión de la crisis de los préstamos hipotecarios de alto riesgo en el mercado interbancario en verano de 2007. La consecuencia fue una notable restricción del crédito y graves problemas de liquidez. En estos momentos, y desde los últimos meses de 2008, la crisis ya afecta la economía real. La principal vía de transmisión ha sido el funcionamiento anormal de los canales de crédito, que ha provocado una severa restricción de financiación en las empresas y los hogares, el hundimiento de las expectativas y, como resultado, una espiral cada vez más contraída de la actividad económica.

Para hacer frente a esta grave situación y evitar el colapso de los mercados financieros, a lo largo del año 2009 los bancos centrales y los gobiernos de las economías desarrolladas han hecho un esfuerzo coordinado para aplicar numerosas medidas y planes de estímulo que, si bien han servido para reducir sensiblemente las tensiones en los mercados financieros, probablemente aún no puede decirse que la hayan devuelto a una situación de normalidad.

En el ámbito doméstico, tanto la economía española como la catalana también han tenido que afrontar otros problemas propios añadidos, entre los que destaca el profundo ajuste del sector de la construcción residencial. Dicho ajuste, que se ha trasladado a gran velocidad hacia el resto de sectores de la economía, se ha traducido en un intenso proceso de destrucción del empleo, que junto con la restricción del crédito, la caída del precio de los activos y la pérdida de confianza han reducido intensamente la demanda interna, principal motor del crecimiento económico durante los últimos años.

El contexto internacional apenas empieza a emitir algunas señales de una recuperación muy incipiente, que se espera que se traduzca en un aumento de las exportaciones y, por tanto, en un beneficio para la economía catalana. Este hecho, junto con otros factores, como el descenso gradual del euribor y de la tasa de inflación, se confía que ralentizarán el ritmo de caída del empleo y contribuirán a reactivar el consumo y la inversión.

Así y todo, aún son numerosos los riesgos y las incógnitas al entorno de este proceso de recuperación, ya que gran parte de la mejora observada en los últimos meses es consecuencia de los estímulos fiscales y monetarios adoptados por los gobiernos y bancos centrales para evitar el colapso económico. Por consiguiente, la recuperación apuntada está condicionada al hecho de saber diseñar una estrategia de salida que evite la retirada precipitada de los estímulos fiscales, ya que antes de suprimirlos es preciso asegurar que la recuperación está suficientemente consolidada.

En todo caso, es patente que la crisis está impactando e impactará de forma muy significativa en las finanzas públicas de los países más desarrollados. Por lo tanto, los saldos fiscales presentan un remarcable deterioro que obliga a estos países, por un lado, a encontrar un equilibrio para mantener las políticas fiscales expansivas hasta que la recuperación se consolide y, por otro, a no perder de vista la necesidad de empezar a diseñar un horizonte plurianual de consolidación presupuestaria.

El contexto económico descrito incide en la hacienda de la Generalidad, con un descenso de los ingresos vinculado a la caída de la actividad económica y una previsión de gasto que combina la contención y el ajuste con necesidades varias: garantizar la misma calidad en los servicios que se han prestado en los últimos años (o superior en determinados casos); impulsar medidas para fomentar el empleo; aligerar el impacto negativo del descenso de la actividad y del crecimiento del paro en la población que sufre sus consecuencias, y seguir en la línea emprendida en los últimos años, mejorando las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento.

Respecto al marco normativo, los presupuestos de la Generalidad para 2010 se elaboran de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título VI del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. Además, cabe mencionar también otro conjunto de normas que determinan su marco de elaboración. En primer lugar, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en segundo lugar, la normativa dictada al amparo del pacto de estabilidad y crecimiento europeo: el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001. Estas normas establecen las reglas del equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, según las definiciones del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC-95).

De acuerdo con esta normativa, las comunidades autónomas que elaboren sus presupuestos con un déficit superior a un determinado límite máximo del producto interior bruto (que puede aumentarse, con determinados condicionantes, para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas) deben presentar un plan económico-financiero de reequilibrio. Por ello, y dada la actual coyuntura económica de crisis internacional, se considera necesario aprovechar al máximo los márgenes de flexibilidad que ofrece la normativa de estabilidad presupuestaria y utilizar dichos planes económico-financieros de reequilibrio.

Por otra parte, y respecto a los ingresos, es necesario tener en cuenta que los presupuestos de la Generalidad para 2010 se elaboran en el marco del nuevo Acuerdo de financiación, aprobado el 15 de julio de 2009 por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (Acuerdo 6/2009 para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía). Este acuerdo dota a Cataluña de más autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal, al mismo tiempo que le reconoce un esfuerzo fiscal superior y garantiza que todos los gobiernos autonómicos dispongan del mismo volumen de recursos por habitante para atender los servicios básicos del Estado del bienestar.

Los presupuestos para 2010, elaborados en el marco de lo que se conoce como presupuestación orientada a resultados (en la línea del proceso de reforma iniciado en el ejercicio 2006), profundizan en la dirección de mejorar la información de objetivos que acompaña la documentación financiera y que debe permitir relacionar los recursos asignados con los resultados alcanzados. Así pues, con estos presupuestos se sigue avanzando para mejorar la conexión entre el proceso presupuestario y la planificación estratégica del Gobierno, único camino para, por un lado, proporcionar un horizonte a medio plazo que ofrezca una visión más completa del proceso de asignación de recursos y, por otro, ayudar a modular su crecimiento. La guía de ruta de la planificación estratégica para el Gobierno de la Generalidad es el Plan de Gobierno 2007-2010, motivo por el que los presupuestos para 2010 siguen impulsando los tres ejes que lo integran: el primero, el refuerzo del Estado del bienestar para conseguir una sociedad más justa y cohesionada; el segundo, el incremento de la calidad democrática y la eficacia del Gobierno y las instituciones de Cataluña, y el tercero, la potenciación de una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.

Finalmente, cabe mencionar que en 2010 culmina el proceso de ampliación del ámbito institucional de los presupuestos, iniciado en el año 2006, que nació con el objetivo de hacerlos más transparentes y de ofrecer una visión de conjunto de la actuación económico-financiera que se desarrolla desde el sector público de la Generalidad, con independencia de la forma jurídica adoptada para gestionar los recursos públicos. Así, los presupuestos de la Generalidad para 2010 incluyen, por primera vez, todas las entidades que integran el sector público de la Generalidad. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que existe un conjunto de entidades que, si bien no forman parte del sector público de la Generalidad (porque esta no ejerce control sobre las mismas), se incluyen dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC-95; por lo tanto, sus presupuestos deben tenerse en cuenta para calcular el resultado presupuestario y verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la normativa vigente.

Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y los mandatos establecidos, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2010 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos para ejecutar durante el ejercicio presupuestario 2010. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos y se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El título I delimita el ámbito de aplicación y la aprobación de los presupuestos; las vinculaciones de crédito y el régimen de las modificaciones presupuestarias, y la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.

Dentro del título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, cabe destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia. También determina el incremento de las retribuciones del personal -salvo las de los altos cargos- y la configuración de las pagas extraordinarias, la regulación del régimen retributivo de las distintas clases de personal y otras disposiciones, entre las cuales la que limita el aumento de los gastos de personal. También se concretan las aportaciones a planes de pensiones de empleo para el personal de la Generalidad.

Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación de crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto plazo como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de riesgos de tipos de interés y de cambio. También se fijan las distintas actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento; del Síndic de Greuges; del Consejo de Garantías Estatutarias; de la Sindicatura de Cuentas; de la Oficina Antifraude; del Consejo de Trabajo, Económico y Social; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Finalmente, la Ley se completa con veinte disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, así como la habilitación para las adaptaciones técnicas que se deriven de reorganizaciones administrativas.

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
Contabilidad pública, Sistema de información contableResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
Enseñanzas especializadas, Música y danzaReal Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cotización a la Seguridad Social, Normas para el 2010Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Precios de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Profesiones marítimas, Formación y expedición de títulosReal Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Créditos extraordinariosLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.
Ley de pesca en aguas continentales de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Ley del Centro de Iniciativas para la Reinserción de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Ley de Cataluña del Síndic de GreugesLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Presupuestos 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
Cataluña, Medidas fiscales y administrativas 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales de CataluñaDecreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Instituto Cántabro de Servicios SocialesLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.