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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Capítulo I

Gestión financiera y control

Artículo 34

Adición de dos artículos al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

1. Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el siguiente texto:

"Artículo 22 bis. Obligaciones informativas del sector público de la Generalidad con relación a avales y operaciones de endeudamiento.

Todas las entidades autónomas, empresas de la Generalidad y sociedades, consorcios, fundaciones y otras entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho en las que participa la Generalidad deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de la aplicación que hacen de las mismas. A tal efecto, deben enviar al Departamento de Economía y Finanzas, con la periodicidad que se determine y en el formato que el Departamento establezca, la información sobre su endeudamiento vivo."

2. Se añade una nueva sección, la quinta, con un nuevo artículo, el 53 bis, al capítulo V del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:

"Sección quinta. Reglas de actuación con relación a los avales y las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público de la Generalidad

Artículo 53 bis

Reglas de actuación

Los representantes de la Generalidad en los órganos de decisión de los consorcios, las fundaciones y otras entidades, de cualquier forma jurídica admitida en derecho, en los que participa la Generalidad deben obtener, previo ejercicio del derecho de voto, las siguientes autorizaciones:

a) Para operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al 50% de los fondos patrimoniales o de los recursos propios de la entidad en cuestión o que sobrepasen la participación de la Generalidad, se precisa la autorización del Gobierno, mediante el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas. Por importes inferiores se precisa la autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas.

b) Para la adquisición onerosa o gratuita o para la enajenación de títulos representativos del capital social o para la disminución o la ampliación del capital de sociedades participadas, se precisa la autorización del Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas y del consejero o consejera que lo sea por razón de la materia."

Artículo 35

Adición de un artículo 90 bis al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Se añade un nuevo artículo, el 90 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, con el siguiente texto:

"Artículo 90 bis.

A las subvenciones y transferencias reguladas por la presente ley, se les aplican, a todos los efectos, las siguientes reglas:

a) La Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público, en los términos establecidos por la presente ley y con relación a las subvenciones y transferencias que otorgan, pueden llevar a cabo actuaciones de control y requerir información al destinatario o destinataria final del fondo, incluso en los supuestos en los que este no sea el beneficiario o beneficiaria inicial de la subvención o transferencia.

b) El Gobierno debe regular los límites a la posibilidad de acumular entre sí cargos ejecutivos o de gestión a las entidades que perciben subvenciones provenientes de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman su sector público, cuando realicen entre ellas donaciones, aportaciones a título gratuito o prestaciones con esta naturaleza o mantengan relaciones financieras.

c) Los beneficiarios de subvenciones deben someter obligatoriamente a sus órganos internos e independientes de control la comprobación de la destinación adecuada de los fondos que reciban en concepto de subvenciones o transferencias, abarcando la referida a los fondos atribuidos a título gratuito o en virtud de relaciones financieras en favor de terceros. En este último caso, los terceros deben someter igualmente a sus órganos de control la comprobación de la destinación de los fondos recibidos.

d) Los beneficiarios de subvenciones deben garantizar que sus órganos de gobierno conocen, analizan y debaten, de manera directa e independiente de los responsables directos de la gestión, las auditorías realizadas sobre las cuentas de la entidad.

e) La Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público no pueden conceder subvenciones o transferencias a entidades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Esta regla puede excepcionarse de forma motivada, especialmente en los casos de convenios de colaboración para programas específicos de interés público que se firmen con entidades cuya financiación es mayoritariamente privada. Para el cumplimiento de lo establecido por este apartado, las entidades que solicitan subvenciones deben dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta a sus estados contables."

Artículo 36

Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

1. Se añade una nueva letra, la i, al apartado 2 del artículo 92 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:

"i) La obligación del beneficiario o beneficiaria de realizar una declaración responsable que incluya:

Primero.-Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada; entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

Segundo.-El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta a los estados contables.

Tercero.-El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el período de vigencia de la subvención, la mencionada estructura retributiva.

Cuarto.-El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis."

2. Se añade un nuevo apartado, el 9, al artículo 92 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:

"9. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a las que se refieren las letras i y j del apartado 2 de este artículo, además de ser causa de exclusión del solicitante o la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración."

Artículo 37

Adición de un artículo 92 bis al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Se añade un nuevo artículo, el 92 bis, al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:

"Artículo 92 bis.

1. Los beneficiarios de subvenciones provenientes de la Administración de la Generalidad o de los entes que integran su sector público no pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente a los mismos, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada. Esta prohibición se aplica también a las transferencias reguladas por la presente ley.

2. Los beneficiarios no pueden llevar a cabo en ningún caso las actividades a las que se refiere el apartado 1, en favor de cualesquiera otras personas jurídicas, por un importe superior a tres mil euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto de un mismo perceptor sobrepasen en el ejercicio corriente esta cuantía, salvo en los siguientes casos:

a) Si la aportación a título gratuito se hace en favor de una administración pública, a las entidades sometidas a tutela de la Generalidad porque pertenecen a su administración corporativa o si las prestaciones se derivan del cumplimiento de una normativa sectorial.

b) Si se trata de entidades que, de acuerdo con sus normas fundacionales o estatutarias, tienen como finalidad la colaboración con la Administración o la prestación de servicios de interés social, las cuales requieren, necesariamente, el otorgamiento de ayudas.

c) Si el beneficiario presenta la solicitud de la subvención haciendo constar, expresamente, que los fondos recibidos pueden ser objeto de actuaciones a título gratuito o financiar aportaciones con esta naturaleza en favor de terceros. En este caso se entiende concedida la excepción cuando, motivadamente, se dicte la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de lo establecido por este artículo es causa de revocación de las subvenciones y las transferencias, sin perjuicio del resto de las responsabilidades que legalmente se deriven."

Artículo 38

Modificación del artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 94 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:

"Las transferencias, las subvenciones directas y las subvenciones establecidas con carácter nominativo por la Ley de presupuestos de la Generalidad que se hagan en favor de consorcios, fundaciones y otras personas jurídicas por cuantía superior a cincuenta mil euros deben formalizarse mediante convenios."

Artículo 39

Modificación del artículo 97 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

Se añade un nuevo apartado, el 12, al artículo 97 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, con el siguiente texto:

"12. El Departamento de Economía y Finanzas debe incluir en el Plan anual de control de la Intervención General un apartado específico relativo al cumplimiento de las reglas generales establecidas por el artículo 90 bis con relación al artículo 92 bis de la presente ley. La comprobación debe hacerse utilizando técnicas de muestreo y es preferente cuando la concesión de la subvención se ha vehiculado mediante convenio. Dentro del primer trimestre de cada año, y respecto del ejercicio anterior, hay que entregar al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas el resultado de los mencionados informes."

Artículo 40

Modificación de la Ley 13/2006

Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los menores de edad tutelados por la Generalidad que se encuentran en una de las siguientes situaciones:

a) Atención en la propia familia.

b) Acogimiento simple en familia extensa.

c) Acogimiento simple en familia ajena.

d) Acogimiento preadoptivo de menores con discapacidad."

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
Contabilidad pública, Sistema de información contableResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
Enseñanzas especializadas, Música y danzaReal Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cotización a la Seguridad Social, Normas para el 2010Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Precios de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Profesiones marítimas, Formación y expedición de títulosReal Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Créditos extraordinariosLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.
Ley de pesca en aguas continentales de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Ley del Centro de Iniciativas para la Reinserción de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Ley de Cataluña del Síndic de GreugesLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Presupuestos 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
Cataluña, Medidas fiscales y administrativas 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales de CataluñaDecreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Instituto Cántabro de Servicios SocialesLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.