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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Sección 8ª

Servicio Catalán de Tráfico

Artículo 56

Modificación del artículo 5 de la Ley 14/1997

Se modifica el artículo 5 de la Ley 14/1997, del 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. La Dirección.

La persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y la liquidación del presupuesto, para presentarlos a la Presidencia para que los apruebe.

b) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

c) Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.

d) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.

e) Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.

f) Contratar el personal del Servicio en régimen laboral.

g) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial a las vías interurbanas y travesías, sin perjuicio de las competencias municipales.

h) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas en vías urbanas de los municipios que hayan firmado un convenio de acuerdo con el artículo 11.

i) Resolver los expedientes sancionadores relativos a las autoescuelas y a los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores.

j) Resolver los recursos administrativos.

k) Ejercer cualquier otra función que le delegue la Presidencia."

Artículo 57

Modificación del artículo 10 de la Ley 14/1997

Se modifica el artículo 10 de la Ley 14/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 10. Recursos.

1. Las resoluciones de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el titular o la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

2. El recurso de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna en los supuestos establecidos legalmente.

3. El recurso potestativo de reposición contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico se interpone ante este mismo órgano, que es el competente para resolverlo.

4. Agotada la vía administrativa, puede interponerse el recurso contencioso administrativo o el que se considere más ajustado a derecho, de acuerdo con los plazos y el procedimiento que señala la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad."

Artículo 58

Modificación del artículo 11 de la Ley 14/1997

Se modifica el artículo 11 de la Ley 14/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. Sanciones.

1. La persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico es competente para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias municipales.

2. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con la normativa específica.

3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.

4. El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre y cuando haya un convenio suscrito en esta materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.

5. El importe de las multas y las sanciones puede ser exigido por vía de apremio.

6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, por convenio, a favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma que se establezca por reglamento.

7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio diferente al de la comisión de la infracción, si se ha establecido de este modo en el convenio correspondiente suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico."

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
Contabilidad pública, Sistema de información contableResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
Enseñanzas especializadas, Música y danzaReal Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cotización a la Seguridad Social, Normas para el 2010Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Precios de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Profesiones marítimas, Formación y expedición de títulosReal Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Créditos extraordinariosLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.
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Ley del Centro de Iniciativas para la Reinserción de CataluñaLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Ley de Cataluña del Síndic de GreugesLey de la Comunidad Autónoma de Cataluña 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Comunidad Autónoma de Cataluña, Presupuestos 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.
Cataluña, Medidas fiscales y administrativas 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Decreto-ley de ordenación de los equipamientos comerciales de CataluñaDecreto-ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Instituto Cántabro de Servicios SocialesLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.