Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Subsección quinta
Tasa por el servicio de guarda de vehículos del monasterio de Sant Pere de Rodes
Artículo 6
Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Se añade un nuevo capítulo, el VIII, al título VIII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
"CAPÍTULO VIII
Tasa por el servicio de guarda de vehículos del monasterio de Sant Pere de Rodes
Artículo 8
8-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del servicio de aparcamiento de vehículos en el monasterio de Sant Pere de Rodes, del que es titular el departamento competente en materia de cultura.
Artículo 8
8-2 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que utiliza el aparcamiento de vehículos.
Artículo 8
8-3
Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se inicia el uso del aparcamiento.
Artículo 8
8-4 Cuota
El importe de la cuota por el uso del servicio, entre las 9 h y las 21 h, es el siguiente:
Autocares: 5 euros.
Motocicletas: 1 euro.
Turismos y otros tipos de vehículos a motor: 2 euros.
Vehículos sin motor: 0,50 euros."