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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.Sección 1ª - Gravamen de protección civil Subsección primera - Beneficios fiscales de las tasas Subsección segunda - Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios Subsección tercera - Tasa por productos amparados Subsección cuarta - Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada Subsección quinta - Tasa por el servicio de guarda de vehículos del monasterio de Sant Pere de Rodes Subsección undécima - Tasa por el permiso de pesca Subsección duodécima - Tasa para la realización de concursos de pesca Subsección decimoséptima - Tasa por la inscripción en la prueba de acceso a la universidad Sección 3ª - Contribuciones especiales Capítulo II - Tributos cedidos Sección 1ª - Impuesto sobre la renta de las personas físicas Sección 2ª - Impuesto sobre sucesiones y donaciones Sección 3ª - Tributación sobre el juego Sección 4ª - Gestión y obligaciones formales Título II - Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas Capítulo I - Gestión financiera y control Capítulo II - Normas patrimoniales Capítulo III - Otras modificaciones de leyes sustantivas Sección 2ª - Entidades de derecho público de la Generalidad Sección 3ª - Entidades autónomas de carácter administrativo Sección 5ª - Transporte público de viajeros Sección 7ª - Ordenación ambiental Sección 8ª - Servicio Catalán de Tráfico Sección 9ª - Sindicatura de Cuentas Sección 10ª - Modificación de otras leyes EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Preámbulo Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, se presenta esta ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, que se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la Ley contiene un total de sesenta y cinco artículos, a los que deben añadirse las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, que la completan. El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en dos capítulos. El primer capítulo contiene las normas relacionadas con los tributos propios, mientras que el segundo está dedicado a la normativa reguladora de los tributos cedidos. Entre las medidas relativas a los tributos propios, se modifican, en primer lugar, algunos elementos configuradores del gravamen de protección civil; en cuanto al régimen de tasas, debe mencionarse la modificación de las tasas relacionadas con las licencias de caza y el permiso de pesca, así como la aprobación de una tasa de derechos de concesión de las autorizaciones de trabajo para extranjeros, que se inscribe en el marco del Acuerdo de traspaso a la Generalidad de las funciones y los servicios en materia de inmigración. En cuanto a la contribución especial para establecer, mejorar y ampliar los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y para incrementar la seguridad jurídica, se concretan conceptos configuradores del hecho imponible. En cuanto a los tributos cedidos, en la sección primera, dedicada al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se crean dos nuevas deducciones de la cuota íntegra del tributo en la parte correspondiente a la comunidad autónoma. Una, en concepto de inversión por haber invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente. Otra, por haber invertido en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. La sección segunda modifica el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el ámbito de la tributación sobre el juego, a la que se dedica la sección tercera, se deflacta el impuesto que grava el juego del bingo; también se establece una norma de devengo específica para las máquinas recreativas en los supuestos de suspensión temporal del permiso de explotación. Cierra este título I una sección dedicada a la regulación de aspectos de gestión y obligaciones formales, en la que destaca la ampliación a dos años del aplazamiento para satisfacer el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El título II de la Ley, que incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, se divide en tres capítulos. El primer capítulo contiene dos medidas relacionadas con la gestión financiera y el control. La primera determina, por un lado, la obligación informativa a las entidades del sector público sobre las disposiciones que realicen de las operaciones de endeudamiento y, por otro, la obligación de los representantes de la Generalidad en las diferentes entidades de pedir las correspondientes autorizaciones. La segunda medida delimita las situaciones de prestaciones sociales de los menores tutelados, para aumentar la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos. En el capítulo II, dedicado a medidas de tipo patrimonial, se hacen modificaciones puntuales de la Ley de patrimonio de la Generalidad. Algunas se refieren a la actualización en el mercado de determinados importes, y otras persiguen más eficacia en los procedimientos de tramitación, como por ejemplo en el de subasta. En este mismo capítulo se incluye una modificación de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda. Esta modificación afecta el importe de la infracción en el incumplimiento de los depósitos de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas. El capítulo III, referido a otras modificaciones de leyes sustantivas, se divide en diez secciones. La primera sección, dedicada a la universidad, amplía el plazo para evaluar las acreditaciones del profesorado lector y colaborador y modifica la composición del Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Cataluña. La segunda sección, que se refiere a determinadas entidades de derecho público de la Generalidad, otorga el carácter de medio propio de la Administración al Instituto Cartográfico de Cataluña y al Instituto Geológico de Cataluña. En la tercera sección se modifica el ámbito territorial del Patronato de la Montaña de Montserrat. La cuarta sección modifica el Decreto legislativo 1/2005, de urbanismo. La sección quinta actualiza el importe de la sanción a las personas que viajan sin billete en el transporte público de viajeros. La sección sexta está dedicada a los puertos de Cataluña, donde se hace una modificación de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, principalmente con el fin de convertir la tarifa portuaria en un precio privado. La sección séptima, dedicada a la ordenación ambiental, amplía el plazo de adaptación establecido por la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. La sección octava modifica la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. La sección novena contiene modificaciones de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. Por último, la sección décima se dedica a la modificación de otras leyes. La presente ley también contiene nueve disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y cuatro finales. Destaca la disposición final primera, que establece una autorización y determina las bases para formular un nuevo texto articulado de las tasas aplicables a Puertos de la Generalidad de Cataluña. La Ley acaba con una disposición final que fija su entrada en vigor. El proyecto de esta ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. Este consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1ª.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, debe emitir un dictamen preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de este dictamen, se introdujeron en el texto del Proyecto de ley varias sugerencias que afectaron su contenido. Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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