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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Título I - Medidas fiscales

Capítulo I - Tributos propios

Sección 1ª - Gravamen de protección civil

Sección 2ª - Tasas

Subsección primera - Beneficios fiscales de las tasas

Subsección segunda - Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios

Subsección tercera - Tasa por productos amparados

Subsección cuarta - Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada

Subsección quinta - Tasa por el servicio de guarda de vehículos del monasterio de Sant Pere de Rodes

Subsección sexta - Tasa por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

Subsección séptima - Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza

Subsección octava - Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada

Subsección novena - Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

Subsección décima - Tasa por los servicios de acreditación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente

Subsección undécima - Tasa por el permiso de pesca

Subsección duodécima - Tasa para la realización de concursos de pesca

Subsección decimotercera - Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística

Subsección decimocuarta - Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial

Subsección decimoquinta - Tasa por la prestación del servicio del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña

Subsección decimosexta - Tasa por la concesión de las autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras

Subsección decimoséptima - Tasa por la inscripción en la prueba de acceso a la universidad

Sección 3ª - Contribuciones especiales

Capítulo II - Tributos cedidos

Sección 1ª - Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Sección 2ª - Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Sección 3ª - Tributación sobre el juego

Sección 4ª - Gestión y obligaciones formales

Título II - Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas

Capítulo I - Gestión financiera y control

Capítulo II - Normas patrimoniales

Capítulo III - Otras modificaciones de leyes sustantivas

Sección 1ª - Universidades

Sección 2ª - Entidades de derecho público de la Generalidad

Sección 3ª - Entidades autónomas de carácter administrativo

Sección 4ª - Urbanismo

Sección 5ª - Transporte público de viajeros

Sección 6ª - Puertos

Sección 7ª - Ordenación ambiental

Sección 8ª - Servicio Catalán de Tráfico

Sección 9ª - Sindicatura de Cuentas

Sección 10ª - Modificación de otras leyes

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Preámbulo

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, se presenta esta ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, que se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la Ley contiene un total de sesenta y cinco artículos, a los que deben añadirse las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, que la completan.

El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en dos capítulos. El primer capítulo contiene las normas relacionadas con los tributos propios, mientras que el segundo está dedicado a la normativa reguladora de los tributos cedidos. Entre las medidas relativas a los tributos propios, se modifican, en primer lugar, algunos elementos configuradores del gravamen de protección civil; en cuanto al régimen de tasas, debe mencionarse la modificación de las tasas relacionadas con las licencias de caza y el permiso de pesca, así como la aprobación de una tasa de derechos de concesión de las autorizaciones de trabajo para extranjeros, que se inscribe en el marco del Acuerdo de traspaso a la Generalidad de las funciones y los servicios en materia de inmigración. En cuanto a la contribución especial para establecer, mejorar y ampliar los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y para incrementar la seguridad jurídica, se concretan conceptos configuradores del hecho imponible.

En cuanto a los tributos cedidos, en la sección primera, dedicada al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se crean dos nuevas deducciones de la cuota íntegra del tributo en la parte correspondiente a la comunidad autónoma. Una, en concepto de inversión por haber invertido en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente. Otra, por haber invertido en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

La sección segunda modifica el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En el ámbito de la tributación sobre el juego, a la que se dedica la sección tercera, se deflacta el impuesto que grava el juego del bingo; también se establece una norma de devengo específica para las máquinas recreativas en los supuestos de suspensión temporal del permiso de explotación.

Cierra este título I una sección dedicada a la regulación de aspectos de gestión y obligaciones formales, en la que destaca la ampliación a dos años del aplazamiento para satisfacer el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El título II de la Ley, que incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, se divide en tres capítulos. El primer capítulo contiene dos medidas relacionadas con la gestión financiera y el control. La primera determina, por un lado, la obligación informativa a las entidades del sector público sobre las disposiciones que realicen de las operaciones de endeudamiento y, por otro, la obligación de los representantes de la Generalidad en las diferentes entidades de pedir las correspondientes autorizaciones. La segunda medida delimita las situaciones de prestaciones sociales de los menores tutelados, para aumentar la eficacia y la eficiencia de los recursos públicos.

En el capítulo II, dedicado a medidas de tipo patrimonial, se hacen modificaciones puntuales de la Ley de patrimonio de la Generalidad. Algunas se refieren a la actualización en el mercado de determinados importes, y otras persiguen más eficacia en los procedimientos de tramitación, como por ejemplo en el de subasta. En este mismo capítulo se incluye una modificación de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda. Esta modificación afecta el importe de la infracción en el incumplimiento de los depósitos de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.

El capítulo III, referido a otras modificaciones de leyes sustantivas, se divide en diez secciones.

La primera sección, dedicada a la universidad, amplía el plazo para evaluar las acreditaciones del profesorado lector y colaborador y modifica la composición del Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Cataluña. La segunda sección, que se refiere a determinadas entidades de derecho público de la Generalidad, otorga el carácter de medio propio de la Administración al Instituto Cartográfico de Cataluña y al Instituto Geológico de Cataluña. En la tercera sección se modifica el ámbito territorial del Patronato de la Montaña de Montserrat. La cuarta sección modifica el Decreto legislativo 1/2005, de urbanismo. La sección quinta actualiza el importe de la sanción a las personas que viajan sin billete en el transporte público de viajeros. La sección sexta está dedicada a los puertos de Cataluña, donde se hace una modificación de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, principalmente con el fin de convertir la tarifa portuaria en un precio privado. La sección séptima, dedicada a la ordenación ambiental, amplía el plazo de adaptación establecido por la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. La sección octava modifica la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. La sección novena contiene modificaciones de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. Por último, la sección décima se dedica a la modificación de otras leyes.

La presente ley también contiene nueve disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

Destaca la disposición final primera, que establece una autorización y determina las bases para formular un nuevo texto articulado de las tasas aplicables a Puertos de la Generalidad de Cataluña. La Ley acaba con una disposición final que fija su entrada en vigor.

El proyecto de esta ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. Este consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1ª.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, debe emitir un dictamen preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de este dictamen, se introdujeron en el texto del Proyecto de ley varias sugerencias que afectaron su contenido.

Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
Contabilidad pública, Sistema de información contableResolución de 30 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula un procedimiento excepcional para el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan el registro de las operaciones.
Enseñanzas especializadas, Música y danzaReal Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Cotización a la Seguridad Social, Normas para el 2010Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Precios de los gases licuados del petróleo por canalizaciónResolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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Cataluña, Medidas fiscales y administrativas 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
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