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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.Capítulo IDisposiciones generales Artículo 1 Creación, naturaleza jurídica y adscripción 1. Se crea, con la denominación de Instituto Cántabro de Servicios Sociales, un organismo autónomo con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de tesorería, patrimonio propios y de autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales del Gobierno de Cantabria, a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Artículo 2 Fines y funciones 1. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales se constituye con la finalidad de ejercer las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales. 2. Con carácter general, el Instituto desempeña las funciones que se especifican en su estatuto regulador. 3. Su actividad se centrará en garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a: a) La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social. b) La protección en las situaciones de dependencia. c) La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad. d) La protección ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social. 4. La actividad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida. Artículo 3 Régimen jurídico 1. El régimen jurídico del Instituto Cántabro de Servicios Sociales es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio regirá la normativa reguladora de organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. 2. Igualmente, respecto a su área competencial se regirá por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, así como por el resto de normativa de aplicación al ámbito de servicios sociales. Boletín Oficial del Estado de 18 de Enero de 2010
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