Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Capítulo VII
Responsabilidad patrimonial, impugnaciones, revisión de oficio y representación y defensa en juicio
Artículo 24
Responsabilidad patrimonial
1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la Dirección del Instituto hasta una cuantía de sesenta mil (60.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 25
Recursos administrativos
Contra los actos administrativos dictados por la Dirección del Instituto en el ejercicio de potestades administrativas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 26
Reclamaciones previas
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por la persona que ostente la Dirección del Instituto.
Artículo 27
Revisión de oficio
El Consejo de Gobierno será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la persona que ostente la Dirección del Instituto.
Artículo 28
Asistencia jurídica
La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, el Instituto contará con su propio órgano de asesoramiento jurídico, y podrá solicitar informes o dictámenes a la Dirección General del Servicio Jurídico."