Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Habilitación normativa
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de energía para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del canon eólico.
Disposición final segunda
Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia
La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá modificar cualquier elemento del canon eólico.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. El canon eólico comenzará a exigirse a partir del 1 de enero de 2010.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2009.-El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el "Diario Oficial de Galicia" núm. 252, de 29 de diciembre de 2009)