Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Título IV
Procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos
Artículo 27
Régimen de autorización administrativa
1. Están sometidas al régimen de autorización administrativa previa la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de parques eólicos y de sus instalaciones de conexión.
2. El procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalación de nuevos parques eólicos se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria por parte de la consejería competente en materia de energía y se tramitará de acuerdo con lo especificado en los capítulos I, II y III del título IV de la presente ley.
3. El procedimiento para las autorizaciones y resoluciones administrativas derivadas de un proceso de repotenciación no estará sometido al procedimiento anterior y será desarrollado reglamentariamente por la consejería con competencias en materia de energía.
Capítulo I - Trámite de selección de anteproyectos
Capítulo II - Autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos
Capítulo III - Fianzas y transmisión de parques eólicos