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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.

2. Es asimismo objeto de esta ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 2

Las lenguas propias de Aragón

1. El castellano es la lengua oficial en Aragón. Todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. El aragonés y el catalán son lenguas propias originales e históricas de nuestra Comunidad Autónoma.

3. En calidad de tales, gozarán de protección y se garantizarán y favorecerán su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, especialmente en relación con las Administraciones Públicas.

4. El procedimiento para declarar los municipios que constituyen las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias se determina en el artículo 9 de la presente Ley, de acuerdo con criterios sociolingüísticos e históricos.

Artículo 3

Denominación de modalidades lingüísticas

Los ayuntamientos de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón podrán, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, proponer al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón la denominación de su modalidad lingüística, fundamentada en razones históricas, filológicas y sociolingüísticas.

Artículo 4

Derechos lingüísticos

1. Se reconocen a los ciudadanos y ciudadanas de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley:

a) Conocer las lenguas propias de Aragón.

b) Usar oralmente y por escrito las lenguas propias de Aragón tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las Administraciones Públicas.

c) Recibir la enseñanza de las lenguas propias de Aragón.

d) Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social.

e) Usar las lenguas propias en la vida económica y social.

2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

3. Los poderes públicos aragoneses garantizarán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.

Artículo 5

Dignificación de las lenguas propias

Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa.

Artículo 6

Tutela administrativa y judicial

1. Los poderes públicos aragoneses adoptarán cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualquiera de las lenguas propias de Aragón.

2. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley.

Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
Acuerdo entre España y la Organización Europea de PatentesEntrada en vigor del Acuerdo especial entre el Reino de España y la Organización Europea de Patentes relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Munich y Madrid el 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.
Precios medios de venta de vehículos y embarcacionesCorrección de errores de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2010Corrección de errores de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Liberalización de actividades turísticasReal Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
Comisión Nacional de Reproducción Humana AsistidaReal Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Ley de pesca de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Ley de ordenación del comercio interior de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia.
Ley de aprovechamiento eólico de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Ley de voluntades anticipadas de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
Ley de concejos abiertos de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.
Consejo Social de la Universidad de ExtremaduraLey de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Castilla y León, Presupuestos generales 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.