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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.Capítulo IDisposiciones Generales Artículo 1 Objeto 1. El objeto de la presente Ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. 2. Es asimismo objeto de esta ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Artículo 2 Las lenguas propias de Aragón 1. El castellano es la lengua oficial en Aragón. Todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. El aragonés y el catalán son lenguas propias originales e históricas de nuestra Comunidad Autónoma. 3. En calidad de tales, gozarán de protección y se garantizarán y favorecerán su enseñanza y el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, especialmente en relación con las Administraciones Públicas. 4. El procedimiento para declarar los municipios que constituyen las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias se determina en el artículo 9 de la presente Ley, de acuerdo con criterios sociolingüísticos e históricos. Artículo 3 Denominación de modalidades lingüísticas Los ayuntamientos de las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón podrán, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, proponer al Consejo Superior de las Lenguas de Aragón la denominación de su modalidad lingüística, fundamentada en razones históricas, filológicas y sociolingüísticas. Artículo 4 Derechos lingüísticos 1. Se reconocen a los ciudadanos y ciudadanas de Aragón los siguientes derechos lingüísticos en los supuestos establecidos por la presente Ley: a) Conocer las lenguas propias de Aragón. b) Usar oralmente y por escrito las lenguas propias de Aragón tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las Administraciones Públicas. c) Recibir la enseñanza de las lenguas propias de Aragón. d) Recibir, en las lenguas propias de Aragón, publicaciones y programaciones de radio, televisión y otros medios de comunicación social. e) Usar las lenguas propias en la vida económica y social. 2. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. 3. Los poderes públicos aragoneses garantizarán el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales. Artículo 5 Dignificación de las lenguas propias Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa. Artículo 6 Tutela administrativa y judicial 1. Los poderes públicos aragoneses adoptarán cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminación de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualquiera de las lenguas propias de Aragón. 2. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley. Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
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