Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Habilitación al Gobierno de Aragón
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2009.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 252, de 30 de diciembre de 2009)