Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Constitución y renovación de los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.
2. La primera renovación del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón que se constituya tras la entrada en vigor de la presente Ley se producirá por terceras partes de sus miembros cada dos años dentro del período inicial de seis años para el que sean nombrados, correspondiendo a las instituciones que propusieron su nombramiento establecer el orden de dicha renovación de entre los propuestos por cada una conforme al siguiente reparto:
a) La primera renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.
b) La segunda renovación afectará a dos de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, uno por el Gobierno de Aragón y dos por la Universidad de Zaragoza.
c) La tercera renovación afectará a uno de los miembros propuestos por las Cortes de Aragón, tres por el Gobierno de Aragón y uno por la Universidad de Zaragoza.
Disposición transitoria segunda
Designación de los primeros integrantes de las academias
Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y de la Academia Aragonesa del Catalán serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.