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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.Capítulo I - Disposiciones Generales Capítulo II - Zonas de utilización de las lenguas propias Capítulo III - Consejo Superior de las Lenguas de Aragón Capítulo IV - La autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón Capítulo V - Patrimonio Lingüístico Aragonés Capítulo VI - Enseñanza de las lenguas propias Capítulo VII - Uso de las lenguas propias en las instituciones y Administraciones aragonesas En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Preámbulo 1. Aragón es una Comunidad Autónoma en la que junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, se hablan en determinadas zonas otras lenguas, el aragonés y el catalán, las tres con sus modalidades lingüísticas propias de Aragón. Estas lenguas constituyen un rico legado de nuestra Comunidad Autónoma y un hecho singular dentro del panorama de las lenguas históricas de Europa, configuradoras de una historia y cultura propias. Por ello, han de ser especialmente protegidas y fomentadas por la Administración aragonesa. La situación en que se encuentran estas lenguas aconseja la rápida adopción de medidas que garanticen su protección y recuperación. En lo referente a la lengua aragonesa, propia de la zona norte de nuestra Comunidad, está viva y sufre una paulatina pérdida de transmisión generacional entre padres e hijos, según se desprende de los estudios sociolingüísticos realizados y de la disminución del número de hablantes de la misma. La lengua catalana, propia de la zona oriental de Aragón, con mayor número de hablantes, se mantiene viva en su uso sociofamiliar, pero no tanto en su uso formal. Ambas lenguas necesitan acciones decididas por parte del Gobierno de Aragón para prestigiarlas, dignificarlas y normalizarlas socialmente, facilitando así su protección y promoción. Hay que tener en cuenta que estas lenguas mantienen vivas variedades locales o dialectales históricas y/o territoriales, y que existe una zona de confluencia de ambas lenguas en algunos municipios. 2. Las legislaciones española y aragonesa, tras la instauración del régimen democrático, no han sido ajenas a la realidad plurilingüe de España y de Aragón. El Título Preliminar de la Constitución de 1978 dispone en el apartado primero del artículo 3 que "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". El apartado segundo de este mismo artículo establece que "Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos". El apartado tercero de este mismo artículo establece que "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección". Finalmente, el artículo 148.1.17ª de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. La última reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, efectuada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha establecido en su artículo 7, bajo el título de lenguas y modalidades lingüísticas propias, lo siguiente: "1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. 2. Una ley de Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas. 3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua." Hasta la fecha, la regulación vigente en la materia está constituida por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, que, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía en su redacción aprobada por la reforma efectuada por la Ley Orgánica 5/1996, estableció en el artículo 4 que "El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración". La disposición final segunda de la misma Ley dispone que "Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios". Por otra parte, el artículo 71.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye también a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias. 3. Respecto a la protección de estas lenguas, cabe destacar el Dictamen de 7 de abril de 1997 de las Cortes de Aragón, cuyas conclusiones plantean la igualdad del tratamiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón; que ambas lenguas serán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine; el respeto a sus modalidades o variantes locales; su enseñanza; la reglamentación de la toponimia tradicional; el apoyo a publicaciones, manifestaciones y medios de comunicación en las lenguas minoritarias propias, y la creación de un órgano administrativo encargado de la normalización lingüística. El Gobierno de Aragón, sensible a la importancia de la diversidad lingüística de nuestro territorio, ha venido asumiendo medidas de protección patrimonial, especialmente en los campos de la enseñanza, de la cultura y de la investigación, en un proceso de recuperación y respeto a nuestras lenguas. 4. Con la presente Ley se quiere dar cumplimiento a la obligación emanada del Estatuto de Autonomía en el reconocimiento del derecho de todos los hablantes a utilizar su lengua y modalidad lingüística propia, patrimonio común que contribuye a la construcción de una Europa basada en los principios de la democracia y la diversidad cultural. La libertad para usar una lengua regional o minoritaria tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, ratificada por España en 2001. Así, el Capítulo I de la presente Ley reconoce la pluralidad lingüística de Aragón y garantiza el uso por los aragoneses de las lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. El Capítulo II establece el procedimiento para declarar las zonas de utilización de las lenguas propias. El Capítulo III crea y regula el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, concebido como un órgano consultivo de especial importancia para el desarrollo de la política lingüística en la Comunidad Autónoma. El Capítulo IV se refiere a la autoridad lingüística de las lenguas propias de Aragón como competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para su uso. El Capítulo V incide expresamente en la caracterización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón como integrantes del patrimonio cultural aragonés y establece distintas medidas para su conservación, protección y promoción. La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, regulada en el Capítulo VI de la Ley, está presidida por los principios de voluntariedad de los padres o tutores y de obligatoriedad para la Administración educativa. El Capítulo VII contiene varias normas relativas al uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en la relación entre la Administración y los ciudadanos, limitado a las zonas de utilización histórica predominante. En este Capítulo se hace referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia. La Ley se completa con cinco disposiciones adicionales, relativas al plazo de constitución de la autoridad lingüística, la colaboración en la materia con otras Comunidades Autónomas e instituciones académicas, los plazos para la efectiva aplicación del contenido de la misma y los recursos necesarios para su puesta en marcha y aplicación; dos disposiciones transitorias, que establecen el procedimiento de elección y renovación de los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón y de la elección de los primeros miembros de las Academias Aragonesas de las Lenguas, respectivamente; una disposición derogatoria, y dos finales. Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
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