Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 7 de enero de 2010.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.