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Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.Capítulo II - Miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura Capítulo III - Organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. Exposición de motivos El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 12, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las leyes orgánicas que la desarrollan. En materia de enseñanza universitaria, la competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en dichas leyes y en las leyes de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó en su día la Ley 4/1998, de 30 de abril, reguladora del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que precisa adaptarse a las previsiones y contenidos de las posteriores leyes orgánicas, en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal. La Universidad de Extremadura es un servicio público, concebido en función de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son estos intereses generales los que otorgan su sentido último al principio de autonomía universitaria, que contempla la creación de un Consejo Social que, inserto en la estructura universitaria, garantiza la participación de la sociedad en la Universidad. La presente Ley pretende, por un lado, garantizar la participación de los distintos sectores de los intereses sociales en el gobierno y funcionamiento de la Universidad de Extremadura y, por otro, promover la implicación de la Universidad de Extremadura en el desarrollo técnico, científico y cultural de la sociedad extremeña. El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias y la intensificación de las relaciones de los ámbitos culturales, profesionales, económicos, empresariales y sociales de la sociedad extremeña con el quehacer universitario. Para el cumplimiento de estas funciones se establece una composición del Consejo integradora, con una representación ponderada y equitativa de los intereses sociales implicados en la Universidad que permita un funcionamiento operativo, transparente y flexible del Consejo Social como órgano que garantiza la presencia de la sociedad extremeña en la Universidad. De acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación en Consejo de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2009. Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
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