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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.

Capítulo I

De las garantías

Artículo 29

Avales

1. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2010 la Junta de Castilla y León podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

Los avales otorgados a favor de las empresas públicas de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo el importe global e individual aplicable en este caso de 300.000.000 de euros.

La Administración General de la Comunidad podrá avalar, hasta un importe máximo global de 250.000.000 de euros, importe que no computa respecto de los límites establecido en el párrafo primero, las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles con domicilio social en Castilla y León, destinadas a la ejecución de planes industriales que prevean inversiones productivas y procesos de mejora de la competitividad en Castilla y León. Excepcionalmente la Junta de Castilla y León podrá atribuir a estos avales el carácter de solidarios, así como renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil. Para el otorgamiento de estos avales la Junta de Castilla y León, antes de su otorgamiento, determinará la cuantía del riesgo acumulado que pueda asumirse con cada empresa o grupo de empresas como consecuencia de los avales otorgados, fijará el procedimiento de concesión, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y los planes industriales objeto de la financiación garantizada y demás condiciones del otorgamiento de los avales. Se podrá prever la exigencia a los beneficiarios de cualesquiera garantías admitidas en Derecho, a favor de la Administración de la Comunidad, a fin de asegurar el reembolso del importe avalado.

Los acuerdos que otorguen los avales antes mencionados a obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por fabricantes de vehículos automóviles se comunicarán a las Cortes de Castilla y León para su debate de conformidad con los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Cámara, que deberá producirse en el plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo.

2. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

3. La Agencia de Inversiones y Servicios y las empresas públicas de ella dependientes a las que su ley de creación haya autorizado a efectuar estas operaciones podrán, durante el ejercicio 2010 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

4. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León para operaciones de especial interés para la Comunidad.

En el caso de modificarse, se dará conocimiento de modo simultáneo a las Cortes.

5. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la entidad avalista, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 30

De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
Acuerdo entre España y la Organización Europea de PatentesEntrada en vigor del Acuerdo especial entre el Reino de España y la Organización Europea de Patentes relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Munich y Madrid el 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.
Precios medios de venta de vehículos y embarcacionesCorrección de errores de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2010Corrección de errores de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Liberalización de actividades turísticasReal Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
Comisión Nacional de Reproducción Humana AsistidaReal Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Ley de pesca de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Ley de ordenación del comercio interior de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia.
Ley de aprovechamiento eólico de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Ley de voluntades anticipadas de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
Ley de concejos abiertos de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.
Consejo Social de la Universidad de ExtremaduraLey de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Castilla y León, Presupuestos generales 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.