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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.Capítulo IIDel endeudamiento Artículo 31 Límite de endeudamiento de la Comunidad 1. La Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Para ello, podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento. 2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo. Artículo 32 Deuda del Tesoro 1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2010, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad. 2. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. 3. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado. 4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo. Artículo 33 Deuda de la Comunidad 1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.365.900.700 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. 2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de: a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas. b) Los importes de endeudamiento no formalizados o que procedan de la disminución del saldo de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas. c) Los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que permitan a la Comunidad incrementar el volumen de endeudamiento autorizado inicialmente. d) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el apartado 3 de este mismo artículo. 3. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y en virtud de lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica y social, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el objetivo de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera. 4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. 5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo. 6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería. Artículo 34 Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico 1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. 2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Durante el ejercicio 2010, la Agencia de Inversiones y Servicios y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 30.000.000 de euros y de 40.000.000 de euros, respectivamente. Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
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