Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.
Título VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 37
Normas generales sobre tasas
1. Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley 10/2009, de Medidas Financieras, se exigirán por los importes establecidos en la citada Ley.
2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.
Artículo 38
Otros ingresos
Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 39
Publicación de tarifas
La Consejería de Hacienda publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León las tarifas vigentes de las tasas durante el año 2010.