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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.Título IIIDe las modificaciones de créditos Artículo 12 Régimen jurídico 1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el Secretario Técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la dirección general gestora de los mismos. 2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A. 3. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos consignados tanto en el artículo 68 "Plan Plurianual de Convergencia Interior" como en el capítulo 7, en los subconceptos específicos denominados "Plan Plurianual de Convergencia Interior", serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda, a excepción de aquéllas en que dicha autorización corresponda a la Junta de Castilla y León. A estas transferencias no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. 4. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios. En los mismos términos, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo. 5. Las transferencias de crédito que afecten a los de personal y se realicen entre secciones, requerirán informe previo de la Consejería de Administración Autonómica. Asimismo, todas las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local requerirán informe previo de la Consejería de Interior y Justicia. 6. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios. 7. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I "Gastos de Personal" deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Administración Autonómica. 8. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la Consejería de Hacienda, que tendrá carácter vinculante. 9. En 2010 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. 10. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica. Artículo 13 Créditos ampliables De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2010 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación: a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35300 "Convenio para descuento y anticipo de certificaciones". b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01. c) Los destinados al pago de "Programas de vacunaciones" como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal. d) Los destinados al pago de prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos reguladas en el punto I del artículo 1 del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León. e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. |
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