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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de régimen de personal

Artículo 20

De los Fondos

Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este fondo los altos cargos ni el personal asimilado a los mismos.

Artículo 21

Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del Sector Público autonómico, con repercusión en el gasto público

1. Durante el año 2010 será preciso informe de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León, que conlleven variación en el gasto público.

Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la disposición adicional quinta de esta Ley y el Contrato-Programa correspondiente.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del apartado anterior se remitirá, por la Consejería de Administración Autonómica o por el órgano responsable o impulsor del mismo, a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la Consejería de Hacienda, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

4. Los informes emitidos por la Consejería de Hacienda serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 22

Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y demás entidades del sector público autonómico

Otros contratos de alta dirección

1. Las retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

Los puestos antes mencionados cuyas retribuciones hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, percibirán en el presente ejercicio las mismas cuantías y por los mismos conceptos que en el año 2009, sin perjuicio de la antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Los contratos de alta dirección, no contemplados en el apartado primero de este artículo, que se celebren durante el año 2010 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el punto segundo de este artículo, por el Consejo de Administración de alguna de las entidades el informe se recabará con anterioridad a la misma.

3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las universidades públicas de Castilla y León que se regularán, por su normativa específica.

Artículo 23

Gastos de personal

Consideración

Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 24

Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones

1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2010 contratos laborales de carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al capítulo I, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual.

2. Esta contratación requerirá autorización conjunta de la Consejería de Administración Autonómica y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas con respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.

Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
Acuerdo entre España y la Organización Europea de PatentesEntrada en vigor del Acuerdo especial entre el Reino de España y la Organización Europea de Patentes relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Munich y Madrid el 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.
Precios medios de venta de vehículos y embarcacionesCorrección de errores de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2010Corrección de errores de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Liberalización de actividades turísticasReal Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
Comisión Nacional de Reproducción Humana AsistidaReal Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Ley de pesca de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Ley de ordenación del comercio interior de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia.
Ley de aprovechamiento eólico de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Ley de voluntades anticipadas de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
Ley de concejos abiertos de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.
Consejo Social de la Universidad de ExtremaduraLey de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Castilla y León, Presupuestos generales 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.