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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.

Título V

De la cooperación con las entidades locales

Artículo 25

Disposiciones Generales

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.

2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal, los créditos del Pacto Local y el conjunto de transferencias corrientes y de capital de carácter sectorial que, destinadas a las entidades locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley.

Artículo 26

Fondo de Apoyo Municipal

El titular de la Consejería de Interior y Justicia, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos del Fondo de Apoyo Municipal.

Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.

Artículo 27

Fondo de Cooperación Local

1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación:

Fondo para inversiones de municipios mayores de veinte mil habitantes.

Fondo territorializado, destinado a las diputaciones provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes.

Fondo para inversiones de mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios.

Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.

Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.

Artículo 28

Convenios de colaboración con entidades locales

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1, los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
Acuerdo entre España y la Organización Europea de PatentesEntrada en vigor del Acuerdo especial entre el Reino de España y la Organización Europea de Patentes relativo a la cooperación en cuestiones relacionadas con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho en Munich y Madrid el 2 de julio y 18 de diciembre de 2008.
Precios medios de venta de vehículos y embarcacionesCorrección de errores de la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2010Corrección de errores de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Liberalización de actividades turísticasReal Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio.
Comisión Nacional de Reproducción Humana AsistidaReal Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Ley de pesca de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Ley de ordenación del comercio interior de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia.
Ley de aprovechamiento eólico de GaliciaLey de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Ley de voluntades anticipadas de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
Ley de concejos abiertos de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos.
Ley de uso, protección y promoción de las lenguas propias de AragónLey de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.
Consejo Social de la Universidad de ExtremaduraLey de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Castilla y León, Presupuestos generales 2010Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.