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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.Título VDe la cooperación con las entidades locales Artículo 25 Disposiciones Generales 1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley. 2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal, los créditos del Pacto Local y el conjunto de transferencias corrientes y de capital de carácter sectorial que, destinadas a las entidades locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. Artículo 26 Fondo de Apoyo Municipal El titular de la Consejería de Interior y Justicia, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos del Fondo de Apoyo Municipal. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos. Artículo 27 Fondo de Cooperación Local 1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación: Fondo para inversiones de municipios mayores de veinte mil habitantes. Fondo territorializado, destinado a las diputaciones provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes. Fondo para inversiones de mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios. Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial. Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León. Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios. Artículo 28 Convenios de colaboración con entidades locales 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1, los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse. 2. Los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León. Boletín Oficial del Estado de 4 de Febrero de 2010
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