Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Título competencial
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda
Aplicación
Se autoriza al Ministro para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del presente real decreto, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los Anexos de la presente norma.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
(Gráficos y anexos omitidos: BOE de 06/08/2010)