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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.Capítulo ILa revisión de oficio de las disposiciones reglamentarias y de los actos administrativos Artículo 71 Órganos competentes para la revisión de disposiciones y actos nulos 1. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones reglamentarias y para iniciar el de revisión de actos nulos corresponde al órgano que los ha aprobado o dictado. 2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos que provienen del presidente o presidenta de la Generalidad, del Gobierno y de los consejeros corresponde al órgano que los ha dictado, y en el caso de los actos que provienen de otros órganos, incluidos los dictados por los órganos de gobierno de los organismos o las entidades públicas, corresponde al consejero o consejera del departamento competente por razón de la materia. 3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos dictados por los entes locales corresponde a los órganos que determina la normativa de régimen local. Artículo 72 Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora es preceptivo en los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local relativos a la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y de disposiciones reglamentarias. Artículo 73 Órganos competentes para la declaración de lesividad de actos anulables 1. La competencia para iniciar los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables corresponde al órgano que ha dictado el acto. 2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponde a los órganos establecidos por el artículo 71.2. 3. La competencia para la declaración de lesividad de actos dictados por los entes locales corresponde a los órganos que determina la normativa de régimen local. Artículo 74 Órganos competentes para la revocación de actos y la rectificación de errores 1. La competencia para revocar un acto de gravamen o desfavorable corresponde al órgano que lo ha dictado. 2. La competencia para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos y disposiciones reglamentarias corresponde al órgano que los ha dictado. Boletín Oficial del Estado de 21 de Agosto de 2010
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