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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.Disposiciones finalesDisposición final primera Reproducción de legislación básica 1. Los artículos 6.1, 6.3, 6.4, 7.3, 8.1, 8.5, 8.9, 9.1, 11.3, 11.6, 12.3, 14.2 primer inciso, 17 apartados 4 y 5, 18.4, 19.3, 22.1.f, 27.2, 48.1, 48.2, 51.3, 53 apartados 1, 2 y 3, 55, 77, 103.2, 104.1, 106.1 y 107.3 reproducen, respectivamente, los artículos 12.1 primer párrafo, 12.2, 12.3, 21.2, 13.1, 13.6, 13.7, 14.1, 16.4, 16.2, 20.2, 25.1, 26.1, 26.3, 27.4, 35ª primer inciso, 37.2, 68, 69.1, 84.4, 42.1, 44, 116.1, 134.2, 134.1, 138.1 y 4.1 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los artículos 24.1, 24.2, 41.8 primer inciso, 43.2, 43.3, 45.1, 46.3 y 46.5 reproducen, respectivamente, los artículos 6.1, 6.2ª, 26.2, 27.6, 27.2, 14 primer inciso, 32.2 y 32.3 de la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Cualquier modificación de los artículos de la legislación básica que reproduce la presente ley implica la modificación, en los mismos términos, de los respectivos artículos. Disposición final segunda Adaptación de las administraciones públicas de Cataluña para la incorporación de medios electrónicos y para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos 1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los derechos que en ella son reconocidos a los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas catalanas mediante el uso de medios electrónicos, pueden ser ejercidos, con relación a los procedimientos y actuaciones de su competencia, adaptados al que la presente ley dispone, sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición. 2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a ella, los derechos que reconoce la presente ley pueden ser ejercidos con relación a la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento, organismo y entidad pública. A tal fin, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno debe establecer y hacer público un calendario de adaptación gradual de todos los procedimientos y actuaciones que lo requieran. 3. En el ámbito de la Administración local de Cataluña, los derechos que reconoce la presente ley pueden ser ejercidos con relación a la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada entidad local. A dichos efectos, los respectivos órganos de gobierno deben programar la adaptación gradual de los procedimientos y las actuaciones que se requieran. 4. Los organismos supramunicipales pueden prestar los servicios necesarios para garantizar la efectividad de los derechos en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para su prestación. A estos mismos efectos, las entidades de la Administración local de Cataluña también pueden establecer convenios de colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad. Disposición final tercera Modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno 1. Se modifica el apartado b) del artículo 10 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos: "b) Firmar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas que apruebe el Gobierno, salvo que este autorice su firma a un miembro del Gobierno o a un alto cargo al servicio de la Generalidad." 2. Se modifica el apartado k del artículo 26 de la Ley 13/2008, que queda redactado en los siguientes términos: "k) Aprobar la suscripción por el Gobierno o por la Administración de la Generalidad de los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación que establecen los artículos 175.1 y 178.1 del Estatuto de autonomía, así como de los acuerdos de colaboración suscritos con entes públicos de otros estados u organismos internacionales, y autorizar con carácter previo la suscripción de dichos convenios y acuerdos cuando organismos o entidades públicas dependientes o vinculados a la Administración de la Generalidad formen parte de ellos." 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 13/2008, que queda redactado en los siguientes términos: "3. Los anteproyectos de ley deben contener una exposición de motivos y deben acompañarse de la siguiente documentación: "a) Una memoria general, con los oportunos estudios, informes y dictámenes sobre la necesidad de la iniciativa, que debe contener, como mínimo, la adecuación de la norma a los fines que se persiguen; el marco normativo en el que se inserta; la relación de las disposiciones afectadas por el anteproyecto de ley y la tabla de vigencias y derogaciones resultantes; la competencia de la Generalidad sobre la materia, y la relación motivada de las personas y entidades a las cuales debe otorgarse el trámite de audiencia o la procedencia de someter el expediente a información pública. b) Una memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas que debe tener el contenido que se establezca por reglamento. Dicha memoria incluye, como mínimo, un informe de impacto presupuestario, con la evaluación de la repercusión del anteproyecto de ley en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Generalidad, así como las fuentes y los procedimientos de financiación, si procede; un informe de impacto económico y social, con la evaluación de los costes y los beneficios que implica la iniciativa legislativa para sus destinatarios y para la realidad social y económica; un informe de impacto normativo, con la evaluación de la incidencia de las medidas propuestas por la norma en términos de opciones de regulación, de simplificación administrativa y de reducción de cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas, y, finalmente, un informe de impacto de género. c) Una memoria en la que consten las consultas formuladas, las alegaciones presentadas, las razones que han llevado a su estimación o desestimación y la incidencia de las consultas y las alegaciones en la redacción final del anteproyecto de ley. d) Un informe emitido por los servicios jurídicos de los departamentos concernidos y los demás informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente." 4. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 13/2008, que queda redactada en los siguientes términos: "Segunda. Cómputo de los plazos. Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento se computan como días hábiles, entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes." Disposición final cuarta Título competencial La presente ley se dicta al amparo de los artículos 159.1 y 2 y 160.1 del Estatuto de autonomía. Disposición final quinta Desarrollo de la Ley Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley. Disposición final sexta Entrada en vigor La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, con las siguientes excepciones: a) El título IV y el apartado 3 de la disposición final tercera, que entran en vigor al cabo de seis meses de la publicación de la Ley. b) Los apartados 1, 2 y 4 de la disposición final tercera, que entran en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley."Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 3 de agosto de 2010.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera. (Publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 5686, de 5 de agosto de 2010.)Boletín Oficial del Estado de 21 de Agosto de 2010
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