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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 9/2010, de 30 de julio, de Aguas.Sección 1ªCanon de regulación y tarifa de utilización del agua Artículo 97 Naturaleza Tienen la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Artículo 98 Período impositivo, devengo y determinación de la cuantía 1. El período impositivo del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua coincidirá con el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año. 2. Para la determinación de la cuantía del canon de regulación y la tarifa de utilización, no se tendrán en cuenta los gastos de administración a los que se refiere el artículo 114.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 3. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon y la tarifa a que hace referencia el párrafo anterior, correspondientes al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de funcionamiento y conservación para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon y la tarifa de utilización del agua del ejercicio siguiente. Artículo 99 Ámbito de aplicación El canon y la tarifa anteriores serán exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas. Boletín Oficial del Estado de 27 de Agosto de 2010
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