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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Disposición final segunda

Plazo para las modificaciones puntuales

1. Las modificaciones puntuales tramitadas al amparo de lo establecido en el Título I de la presente Ley deberán estar aprobadas inicialmente en el plazo de diez meses desde su entrada en vigor.

2. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, algunos suelos inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral pasaran a incluirse en su ámbito por consecuencia de una sentencia firme, podrán tramitarse modificaciones puntuales de planeamiento amparándose en las previsiones del Título I de esta Ley. Tales modificaciones puntuales deberán estar aprobadas inicialmente en el plazo de diez meses a contar desde la publicación de la sentencia firme.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 30 de julio, de 2010.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 156, de 13 de agosto de 2010)

Boletín Oficial del Estado de 28 de Agosto de 2010