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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente ley es regular:

a) El uso de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña.

b) El uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y los ciudadanos en Cataluña.

c) La definición de los instrumentos para desarrollar y fomentar la relación entre las entidades y los organismos que conforman el sector público de Cataluña, y entre estos y los ciudadanos, por medios electrónicos.

d) La concreción del modelo catalán de administración electrónica entre las entidades del sector público de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. La presente ley es de aplicación al sector público de Cataluña, que, a los efectos de lo establecido por la presente ley, está integrado por:

a) La Administración de la Generalidad y los entes locales, así como las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos, sin perjuicio del principio de autonomía local establecido por el artículo 159.6 del Estatuto de autonomía.

b) Los consorcios, las fundaciones en que es mayoritaria la presencia o participación de las entidades mencionadas en la letra a, directa o indirectamente, y las asociaciones y sociedades constituidas exclusivamente por las entidades mencionadas en la letra a.

c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por la ley, que tengan atribuidas funciones de regulación o de control externo sobre un sector o una actividad determinados.

d) Las universidades públicas, en el marco de su autonomía y de acuerdo con su normativa específica.

2. La presente ley también es de aplicación, en el ejercicio de potestades administrativas, a las siguientes entidades:

a) Los concesionarios de servicios públicos en sus relaciones con las administraciones públicas y con los ciudadanos, si así lo dispone el título concesional o lo aprueban sus órganos de gobierno.

b) Las corporaciones de derecho público.

3. La presente ley también es de aplicación a las relaciones que se establecen entre las instituciones de la Generalidad cuando usan medios electrónicos.

4. La presente ley se aplica a los ciudadanos, empresas y entes sin personalidad jurídica que se relacionan con el sector público de Cataluña cuando usan medios electrónicos, en las actuaciones que no están sometidas al derecho privado.

Artículo 3

Finalidades

Las finalidades de la presente ley, para mejorar la transparencia, eficacia, eficiencia y calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos, son:

a) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.

b) Promover que las actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público, sus relaciones y las relaciones con los ciudadanos sean más ágiles, eficaces y eficientes, mediante el uso de los medios electrónicos.

c) Consolidar los instrumentos de colaboración y coordinación entre las administraciones catalanas en el desarrollo de políticas y servicios para la introducción y el uso de los medios electrónicos.

Artículo 4

Principios

La incorporación de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña debe ser informada por los siguientes principios:

Primero. Proximidad.-Las entidades del sector público deben facilitar que el uso de los medios electrónicos, por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.

Segundo. Transparencia y participación.-Las entidades del sector público deben garantizar el acceso al estado de las tramitaciones administrativas y a la información que consta en sus archivos, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico, así como la rendición de cuentas y el establecimiento de mecanismos de participación activa en las decisiones públicas.

Tercero. Accesibilidad.-Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos no ocasione discriminaciones por razón del medio utilizado o por razón de las discapacidades o dificultades especiales de los destinatarios de estas.

Cuarto. Calidad.-Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para que la difusión de la información pública y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos satisfagan las necesidades de sus destinatarios y faciliten la consecución de las finalidades del artículo 3.

Quinto. Simplificación, eficacia, eficiencia y economía.-Las entidades del sector público deben adoptar las medidas necesarias para rediseñar los servicios, trámites y procedimientos administrativos; reducir las cargas, los costes, los plazos y el tiempo de los procedimientos administrativos, y alcanzar más eficacia, eficiencia y economía en la actividad administrativa.

Sexto. Seguridad.-Las entidades del sector público deben garantizar que el uso de los medios electrónicos asegura la identidad, integridad, conservación y, si procede, confidencialidad de la información y las transacciones que se llevan a cabo utilizando medios electrónicos.

Séptimo. Neutralidad tecnológica.-Las entidades del sector público deben permitir el uso de los medios electrónicos independientemente de las opciones tecnológicas escogidas por los destinatarios y deben promover el uso de estándares abiertos.

Octavo. Cooperación y colaboración.-Las entidades del sector público deben trabajar en común, compartir estrategias, generar soluciones organizativas y tecnológicas comunes, así como garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información.

Noveno. Proporcionalidad.-Las entidades del sector público deben actuar con proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad en la incorporación de los medios electrónicos a las actuaciones del sector público de Cataluña, así como en la petición de información y datos a los ciudadanos para llevar a cabo trámites y servicios de su competencia.

Décimo. Principio de legalidad.-Mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las administraciones públicas, de acuerdo con lo regulado por el régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas.

Boletín Oficial del Estado de 7 de Septiembre de 2010