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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas

Las administraciones públicas deben velar por extender el uso de la firma electrónica entre sus trabajadores a fin de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas por la presente ley. A tal efecto, pueden facilitar una tarjeta a los empleados de las administraciones públicas que les permita identificarse como tales así como firmar electrónicamente.

Disposición adicional segunda

Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone la Ley del Estado 11/2007

El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de fomento y cooperación con los entes locales, debe desempeñar aplicaciones que ha de poner a disposición de los entes locales para que puedan cumplirse los derechos de los ciudadanos establecidos por la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición adicional tercera

Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña

Las disposiciones del título III son de aplicación a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y las características demográficas, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen. En todos los casos y atendiendo a estas características, el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña debe prever un calendario para su aplicación progresiva, el cual debe tener en cuenta las disponibilidades de los recursos correspondientes para su consecución.

Disposición adicional cuarta

Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones

Las entidades del sector público, con el objetivo de dar la máxima transparencia y seguridad jurídica posible al proceso de desarrollo del uso de los medios electrónicos en Cataluña, deben informar en su sede electrónica de los derechos y obligaciones establecidos por la presente ley y la Ley del Estado 11/2007. Asimismo, las entidades del sector público deben informar sobre la previsión para hacer efectivos los derechos y obligaciones mencionados en el marco de sus servicios y prestaciones.

Disposición adicional quinta

Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos

1. Las aplicaciones que las entidades que integran el sector público ponen a disposición de los ciudadanos deben permitir que la consulta, participación y tramitación puedan hacerse en la lengua oficial escogida por la persona interesada y deben permitir el cambio de opción lingüística en cualquier momento.

2. Las entidades que integran el sector público pueden facilitar el uso, sin efectos jurídicos, de otras lenguas a fin de favorecer la integración de colectivos de personas inmigradas.

Disposición adicional sexta

Uso de la factura electrónica

1. La Administración de la Generalidad debe impulsar el uso de la factura electrónica entre los actores económicos de Cataluña.

2. La Generalidad debe colaborar con la Administración general del Estado en el impulso del uso de la factura electrónica.

3. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben garantizar la aceptación de facturas electrónicas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley y deben promover su extensión entre sus proveedores.

Disposición adicional séptima

Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario

Deben tenerse en cuenta, en la aplicación de la presente ley, las especificidades en materia de contratación pública, de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos del sector público de Cataluña, y en materia tributaria.

Disposición adicional octava

Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña

1. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para que, desde la entrada en vigor de la presente ley y de forma progresiva, los servicios que actualmente se prestan a las empresas únicamente de modo presencial puedan llevarse a cabo electrónicamente.

2. La Administración de la Generalidad debe incorporar la obligatoriedad de la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos del anexo que afectan a las empresas en los plazos que se indican. El Gobierno de la Generalidad puede actualizar este anexo dando cuenta de ello al Parlamento.

Disposición adicional novena

Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación

Las disposiciones de la presente ley que se refieren al Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y a la Agencia Catalana de Certificación son da aplicación a cualquier ente de carácter asociativo y voluntario que, por voluntad expresa de las administraciones públicas que lo constituyen, les suceda.

Disposición adicional décima

Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno

Los medios electrónicos de uso interno de las entidades del sector público deben cumplir los estándares de accesibilidad, siempre y cuando sea posible y de acuerdo con el estado de la técnica en cada momento, para garantizar su uso por el personal que tiene alguna discapacidad o dificultades especiales.

Disposición adicional undécima

Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña

Se encomienda a la Fundación Observatorio para la Sociedad de la Información de Cataluña la propuesta de definición de los indicadores necesarios para el seguimiento del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña y la evaluación de la situación y evolución de la Administración electrónica en Cataluña. Este observatorio debe integrarse en la Red de observatorios de la Administración electrónica, que hace el seguimiento del resto de administraciones del Estado y de la Unión Europea.

Boletín Oficial del Estado de 7 de Septiembre de 2010