Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Título I - Disposiciones generales

Título II - De la cooperación y la colaboración en el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

Título III - De la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos

Capítulo I - Difusión de la información del sector público por medios electrónicos

Capítulo II - Comunicación de los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público por medios electrónicos

Capítulo III - Medidas para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos

Título IV - De las relaciones entre el sector público de Cataluña por medios electrónicos

Título V - De la promoción del modelo catalán de administración electrónica entre el sector público de Cataluña

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

Anexo - Plazos para la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos que afectan a las empresas, los cuales son competencia de la Administración de la Generalidad y el sector público vinculado y existen en el momento de la entrada en vigor de la presente ley

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Preámbulo

Los medios electrónicos están llegando a todos los ámbitos de la sociedad y transforman en buena medida su economía, política, relaciones sociales y cultura. También las administraciones públicas están gozando de las oportunidades que los medios electrónicos generan. Así, facilitan la creación de distintos canales de relación, tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos, que permiten incrementar el intercambio de información y la participación. A su vez, son uno de los motores de los procesos de modernización y reforma de las administraciones públicas, dado que mejoran la eficacia y la eficiencia administrativas, la transparencia, proximidad y apertura de las administraciones públicas a los ciudadanos, y su rendición de cuentas.

Las sociedades pluralistas, complejas e interdependientes piden unas administraciones públicas orientadas a las necesidades de los ciudadanos y del sector productivo, que trabajen en red, eficaz y eficientemente, y que, garantizando la accesibilidad, transparencia y seguridad, se basen en la colaboración entre administración y ciudadanos y faciliten múltiples relaciones entre los distintos actores. El uso intensivo de los medios electrónicos por las administraciones públicas, que generalmente se conoce como administración electrónica, debe favorecer las transformaciones requeridas facilitando el establecimiento y consolidación de distintos canales de relación tanto entre las administraciones públicas como con los ciudadanos.

La presente ley pretende contribuir precisamente a avanzar en dicho proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas al regular el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, basándose en el uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos.

Así pues, la incorporación de los medios electrónicos en las administraciones públicas tiene un carácter poliédrico. El desarrollo de los medios electrónicos no supone solo un cambio tecnológico, sino que, a su vez, se trata de un cambio cultural, organizativo y, también, jurídico. Precisamente, a este último aspecto pretende contribuir la presente ley, sin olvidar el impacto que tiene en el resto de los ámbitos.

A pesar de los importantes avances que pueden derivarse del uso de los medios electrónicos por las administraciones públicas, es preciso ser conscientes de los riesgos que pueden generarse tanto para los ciudadanos como para las propias administraciones públicas. Desde un punto de vista general, probablemente el principal riesgo que puede generarse del uso intensivo de los medios electrónicos en las administraciones públicas es el agravamiento de las desigualdades sociales en cuanto a la tecnología, la fractura digital. Para afrontar dicho riesgo, las administraciones públicas, paralelamente a la extensión del uso de los medios electrónicos, deben adoptar políticas que permitan su extensión a todo el territorio y han de facilitar su uso por parte de todos los colectivos y, especialmente, de las personas con discapacidad y las personas con dificultades especiales. Pero no pueden olvidarse los riesgos que pueden generarse por el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas respecto a la seguridad de las transacciones o los datos de carácter personal.

La evolución experimentada en Cataluña en el desarrollo de la Administración electrónica ha permitido ir configurando un modelo catalán de administración electrónica, característica diferenciadora de Cataluña tanto en el ámbito estatal como en el internacional.

La Administración electrónica persigue mejorar la transparencia, eficacia y calidad del sector público en Cataluña mediante el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones. La corresponsabilidad entre las administraciones públicas catalanas y todos los actores implicados en el uso de los medios electrónicos es indispensable a la hora de definir las estrategias para el avance del uso de los medios electrónicos en las administraciones públicas catalanas entre los actores implicados. Esta corresponsabilidad exige la cooperación entre las administraciones públicas catalanas con el objetivo de encontrar soluciones comunes a los problemas y retos que comporta la extensión del uso de los medios electrónicos tanto en las relaciones entre las administraciones públicas y las relaciones con los ciudadanos como en la gestión interna de las administraciones públicas. La colaboración interadministrativa se traduce en la interoperabilidad entre las aplicaciones y los sistemas de información que desarrollan y usan las distintas administraciones públicas y la reusabilidad de las aplicaciones creadas por las distintas administraciones públicas catalanas.

El modelo catalán de administración electrónica parte de una visión integrada de país para conseguir una solución mejor para el conjunto de las administraciones públicas catalanas y, a la vez, es una oportunidad para su transformación.

La Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un avance en cuanto a la regulación de la Administración electrónica en el Estado español porque reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, correlativamente, la obligación de las administraciones públicas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse.

En el marco de esta legislación, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 111 del Estatuto de autonomía de Cataluña al atribuir a la Generalidad la potestad legislativa, en el marco de las bases que fije el Estado, el Parlamento desarrolla y concreta, mediante la presente ley, estas disposiciones básicas con el objetivo de avanzar en el reconocimiento del uso de los medios electrónicos, que debe suponer un nuevo acercamiento de los ciudadanos a las administraciones públicas, a la configuración de unas administraciones públicas próximas a los ciudadanos. También debe contribuir a este proceso la aprobación, por la Generalidad, de una norma sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

El desarrollo de la Administración electrónica no puede abordarlo de forma aislada cada una de las administraciones públicas catalanas. La distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas catalanas, la complejidad técnica inherente a la Administración electrónica, los constantes y rápidos cambios tecnológicos, los recursos disponibles y los recursos necesarios para avanzar en el desarrollo de la Administración electrónica o la mayor proximidad a los ciudadanos son algunos motivos que nos permiten apuntar la necesidad de avanzar conjuntamente hacia una administración pública en red. Además, esta es una propuesta que concuerda con la trayectoria histórica de las administraciones públicas catalanas en la materia y que, precisamente, debe permitir desarrollar y consolidar el modelo catalán de administración electrónica.

La presente ley se dicta al amparo de los artículos 150, 159.2 y 159.5 del Estatuto de autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 159.6, de acuerdo con el cual "las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local".

La presente ley se estructura en cinco títulos:

El título I define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, su finalidad y los principios que deben informar el desarrollo de la Administración electrónica.

El título II define la Administración electrónica y las tareas que llevan a cabo las distintas administraciones públicas para avanzar hacia esta Administración. Asimismo, determina los mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativas en esta materia. Este mismo título también hace referencia al Consejo Asesor para la Administración Electrónica de Cataluña como órgano de asesoramiento a las entidades que conforman el sector público de Cataluña en la definición y ejecución de las estrategias sobre el uso de los medios electrónicos por las entidades del sector público.

El título III concreta la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos.

El capítulo I hace referencia a la difusión de la información del sector público por medios electrónicos y consagra el derecho a una información del sector público de calidad.

El capítulo II regula el uso de los medios electrónicos en la comunicación entre los ciudadanos y las empresas con las entidades del sector público y establece el uso de la firma electrónica. En este capítulo, se hace igualmente referencia a la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público y, concretamente, se establece que esta incorporación de los medios electrónicos en la actuación pública debe ser el resultado de un proceso documental de rediseño funcional, racionalización y simplificación normativa y administrativa. En particular, se recogen varios instrumentos para facilitar al ciudadano o ciudadana más orientación sobre la actuación administrativa y para incrementar la coordinación, tanto en el seno de cada administración pública como entre las distintas administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Asimismo, el capítulo III recoge el impulso de la incorporación de los medios electrónicos del sector público de Cataluña en las relaciones con las empresas y los ciudadanos.

El título IV establece varios instrumentos para facilitar las relaciones entre las entidades del sector público de Cataluña por medios electrónicos. En primer lugar, regula el Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña como instrumento de que se dota el sector público para garantizar los niveles necesarios de interacción entre las distintas entidades. En segundo lugar, crea el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña como instrumento para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que estén en poder de las administraciones públicas. En tercer lugar, establece que la Administración de la Generalidad debe promover la creación y el mantenimiento de una red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas para garantizar la comunicación entre todas las entidades y los organismos que forman parte de ellas. En cuarto lugar, determina que las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos, por lo que es preciso adoptar los mecanismos necesarios para permitir que las transacciones interadministrativas se hagan garantizando su seguridad.

Finalmente, el título V regula la promoción de la Administración electrónica entre el sector público de Cataluña.

La parte final de la presente ley consta de once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En cuanto a estas disposiciones, cabe destacar que la presente ley establece varias medidas que, transitoriamente, velan por que las administraciones públicas catalanas puedan adaptarse a las distintas obligaciones que se derivan actualmente del ordenamiento jurídico y, en particular, puedan garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder, por medios electrónicos, a las administraciones públicas.

Boletín Oficial del Estado de 7 de Septiembre de 2010