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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.Capítulo IIISanciones Artículo 77 Sanciones 1. Las infracciones en materia de documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía se sancionarán con multas de las siguientes cuantías, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4: a) Infracciones muy graves: multa de cien mil un euros (100.001 €) a trescientos mil euros (300.000 €). b) Infracciones graves: multa de cincuenta mil un euros (50.001 €) a cien mil euros (100.000 €). c) Infracciones leves: multa de hasta cincuenta mil euros (50.000 €). 2. Con carácter accesorio se podrá imponer la sanción de inhabilitación durante un año para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía del personal directivo, técnico o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones graves, o durante cinco años en el caso de muy graves. 3. Se dará traslado de las inhabilitaciones a que se refiere el apartado anterior a las entidades profesionales correspondientes. 4. La gradación de las multas y sanciones se realizará en función de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, la naturaleza e importancia de los bienes afectados, la magnitud del daño causado y el grado de intencionalidad. 5. Las multas y sanciones accesorias que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí. Artículo 78 Órganos sancionadores 1. La imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades: a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería: multas de hasta cincuenta mil euros (50.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan. b) La persona titular de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental: multas desde cincuenta mil un euros (50.001 €) hasta cien mil euros (100.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan. c) La persona titular de la consejería: multas superiores a cien mil un euros (100.001 €) y las accesorias que en su caso correspondan. 2. Cuando la cuantía de la multa supere el límite atribuido al órgano que tramite el expediente sancionador se elevará la propuesta de sanción al órgano competente para la imposición de la multa prevista. Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2011 |