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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.Disposiciones finalesDisposición final primera Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico En lo no previsto en la presente ley será de aplicación la legislación general reguladora del patrimonio histórico. Disposición final segunda Modificación de los artículos 54 y 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía 1. El artículo 54.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, queda redactado del siguiente modo: "La solicitud irá acompañada de una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos, una vez otorgada la autorización de la actividad arqueológica. La obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la dirección de la actividad arqueológica o, en su caso, de la persona promotora de la misma". 2. En el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se añade el siguiente párrafo: "Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos." En el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se añade el siguiente párrafo: "En todo caso, la solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos." Disposición final tercera Modificación de los artículos 69, 78 y 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía 1. El apartado 1 del artículo 69 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma: "El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el presente capítulo." 2. Se añade un apartado 2 al artículo 78 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: "Los conjuntos culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en esta ley, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto." 3. El punto e) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda redactado con el siguiente tenor: "Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico." Disposición final cuarta Modificación del artículo 2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que tendrá la siguiente redacción: "Asimismo, la ley será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto." Disposición final quinta Reutilización de información del sector público En la reutilización de información del sector público se estará a lo previsto en la legislación vigente en esta materia. Disposición final sexta Desarrollo reglamentario El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sevilla, 3 de noviembre de 2011.-El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez. (Publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 222, de 11 de noviembre de 2011)Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2011 |