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Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.Sección 1ªAyuda específica al cultivo del algodón Artículo 14 Objeto, ámbito de aplicación y dotación 1. Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible que cumpla los requisitos previstos en el siguiente artículo, a los productores de algodón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Reglamento CEE n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. 2. La ayuda será de 1.400 euros por hectárea de algodón para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas. 3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en función de la información de superficies recibidas de las comunidades autónomas, calculará la eventual superación de la superficie básica y comunicará a las comunidades autónomas el importe ajustado de la ayuda. Artículo 15 Beneficiarios y requisitos 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra: a) Los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica al algodón. Los criterios deberán basarse en la economía agrícola de las regiones para las cuales la producción de algodón es importante, el estado edafoclimático de las superficies en cuestión, la gestión de las aguas de riego, las rotaciones, y las técnicas culturales susceptibles de respetar el medio ambiente. b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario, se adapten a las necesidades del mercado. c) Las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación, que deberán respetarse, y que permitan mantener y recolectar el cultivo en condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control del órgano pagador para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el artículo siguiente. 2. Además, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. 3. Las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento CEE n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. 4. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de todos los requisitos. Artículo 16 Desmotadoras autorizadas y período de entregas Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas, deberán solicitarlo ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén ubicadas. En la solicitud deberán figurar expresamente los siguientes compromisos: 1. Llevar la contabilidad de las cantidades de algodón sin desmotar recepcionado por productor, y fecha de cada entrega y su contenido en humedad e impurezas. 2. Responsabilizarse de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas. 3. Tener homologados, de acuerdo con las normas en vigor, todos los equipos de medición, análisis y pesaje. 4. Poner a disposición del organismo de control, la contabilidad para las comprobaciones y controles necesarios. 5. Las entregas de algodón se podrán realizar a las desmotadoras autorizadas entre el 1 de septiembre hasta el 31 de enero. La toma de muestras se realizará de acuerdo con las instrucciones del organismo de control designado por la autoridad competente. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora, no saldrá de la misma salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente. Artículo 17 Organizaciones interprofesionales autorizadas 1. A efecto de lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento CEE n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se considerarán "organizaciones interprofesionales autorizadas" a las entidades jurídicas compuestas por productores de algodón con una superficie no inferior a 4.000 hectáreas y, al menos, una desmotadora. Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de 2 euros por hectárea. 2. Corresponde a las autoridades competentes autorizar a aquellas organizaciones interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que se ubiquen la mayoría de las desmotadoras. 3. Todos los años, las autoridades competentes autorizarán antes del 15 de diciembre, con respecto a la siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las condiciones que se establecen en el Reglamento CEE n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. En la solicitud deberá constar, al menos, lo siguiente: datos personales y cargo que representa en la entidad el solicitante, datos de la entidad a la que representa, acreditación del número de desmotadoras, de productores y de hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa, y estatutos y reglas de funcionamiento interno de la entidad. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2012 |