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Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.Anexo XIVDatos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de las denominaciones de calidad y del etiquetado facultativo con el logotipo "Letra Q", con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo los sistemas considerados en el artículo 79 El fichero informático tendrá preferentemente formato Access en cualquiera de sus versiones, e incluirá los siguientes campos: A) Identificación del sistema (marca/pliego de condiciones/logo): Denominación del sistema. NIF del titular del sistema. Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema. B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de los sistemas establecidos en el artículo 79 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor: Cantidad expresada en kilogramos de leche comercializados por la explotación al amparo del sistema correspondiente durante el año de la solicitud. Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. NIF del titular de la explotación. C) Cantidad total expresada en kilogramos de leche comercializada por el responsable del sistema correspondiente durante el año de la solicitud, en cumplimiento del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 82.Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2012 |