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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Título I - Disposiciones generales

Título II - Régimen de pago único

Título III - Regímenes de ayuda a los cultivos

Sección 1ª - Ayuda específica al cultivo del algodón

Sección 2ª - Ayuda a los productores de remolacha azucarera

Sección 3ª - Ayuda nacional a los frutos de cáscara

Título IV - Regímenes de Ayuda por ganado vacuno

Título V - Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento CEE n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero

Capítulo I - Ayuda a los agricultores que ejerzan actividad agrícola

Sección 1ª - Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Sección 2ª - Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres

Sección 3ª - Programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara

Sección 4ª - Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco

Sección 5ª - Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

Sección 6ª - Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera

Capítulo II - Ayudas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera

Sección 1ª - Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno

Sección 2ª - Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas

Sección 3ª - Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino

Sección 4ª - Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino

Sección 5ª - Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino

Sección 6ª - Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche

Sección 7ª - Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca

Título VI - Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones

Sección 1ª - Solicitudes y declaraciones

Sección 2ª - Control, reducciones y exclusiones y pago de las ayudas

Sección 3ª - Comunicaciones

Disposiciones adicionales

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

Anexo I - Información mínima que debe contener la solicitud única

Anexo II - Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha

Anexo III - Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección 1ª del capítulo I del título V

Anexo IV - Índices de rendimiento comarcal

Anexo V - Índices de barbecho simplificado

Anexo VI - Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección 2ª del capítulo I del título V

Anexo VII - Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades

Anexo VIII - Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco y métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo

Anexo IX - Contenido mínimo de los contratos de tabaco, documentación exigible para su registro y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco

Anexo X - Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad

Anexo XI - Cálculo de la carga ganadera

Anexo XII - Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 67

Anexo XIII - Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada

Anexo XIV - Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de las denominaciones de calidad y del etiquetado facultativo con el logotipo "Letra Q", con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo los sistemas considerados en el artículo 79



La aplicación en España del Reglamento CEE n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos CEE n.º 1290/2005, CEE n.º 247/2006, CEE n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento CEE n.º 1782/2003, se materializó aplicando el acuerdo aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de abril de 2009 mediante dos reales decretos. El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y sus posteriores modificaciones y el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen del pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

De dicho acuerdo emanaban igualmente las decisiones de España en relación a las medidas del artículo 69 del Reglamento CEE n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda para irlas adaptando al artículo 68 del Reglamento 73/2009.

De esta manera, a partir del 1 de enero 2012, casi todos los pagos directos pasarán a ser desacoplados, quedando algunos regímenes de ayuda ligados a la producción y otros sectores que seguirán recibiendo una ayuda específica vía artículo 68 del Reglamento CEE n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, haciendo necesario la publicación de un nuevo real decreto sobre la aplicación de los pagos directos a partir del año 2012, derogándose el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

La regulación básica aplicable al régimen de pago único, contenida en este real decreto, se dicta en desarrollo y haciendo uso de la potestad reglamentaria habilitada por el artículo 120 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley en las materias competencia del Estado.

Con vistas a posibilitar un control eficaz, se dispone la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único.

Asimismo, para amortiguar los efectos del proceso de reestructuración regulada por el Reglamento CEE n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, debe mantenerse la ayuda prevista para los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar por un período máximo de cinco años consecutivos a partir de la campaña 2009/2010.

En relación al sector de los frutos de cáscara es preciso que, en el primer año de aplicación de cambio de régimen de ayudas, se mantenga la ayuda nacional por superficie, con el objeto de amortiguar los efectos de la disociación de la ayuda comunitaria, permitiéndose así una transición

En aplicación del artículo 68 del Reglamento CEE n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, procede conceder ayudas específicas hasta el 10 por ciento del límite máximo nacional para abordar aspectos medioambientales, de bienestar animal y mejorar la calidad o la comercialización de los productos agrícolas, así como para atenuar las consecuencias de la supresión de la cuota láctea y de la disociación de algunos sectores particularmente sensibles. Para poder cumplir con las obligaciones internacionales, los recursos que puedan destinarse a cualquier ayuda asociada a la producción deben limitarse a un nivel apropiado.

Se modifica el Real Decreto 486/2009 de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, para incluir, con carácter obligatorio a partir de enero de 2012, la norma de creación de franjas de protección en las márgenes de los cursos de agua.

Por otra parte debido al elevado número de reglamentos comunitarios y a su extensión y complejidad, por seguridad jurídica, se ha considerado necesario efectuar en el texto las remisiones concretas a los mismos.

Por último, no se debe olvidar que el 12 de octubre de 2011 la Comisión Europea presentó las propuestas legislativas relativas a "La PAC en el horizonte de 2020", que constituye la base de los debates sobre la reforma de la PAC hasta alcanzar el acuerdo que permita aplicar una PAC reformada a partir de 2014, por lo que es de esperar que esta nueva normativa tenga vigencia hasta el 2014.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa aprobación del, entonces, Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012, dispongo: